Cómo casarte con una dominicana (3 de 5)

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parejas extranjeras interraciales amor caribeLa entrevista en el consulado español

La entrevista es necesaria ya que hay muchos matrimonios fraudulentos, muchos más de los que se piensa. Por desgracia esta gentuza son las que han conseguido que las personas que realmente nos amamos y nos casamos por amor, ahora pasemos un calvario. Pagan justos por pecadoras.

Pero si eres una auténtica pareja por amor, seguro que la pasarás. Dicen que tienen un listado pero no es del todo cierto, hay algunas preguntas que las hacen siempre y las demás las hacen en función de cada caso. Es decir, que las van improvisando sobre la marcha según lo que les contestéis. En total son unas 30 preguntas.

Te preguntan cosas sencillas que una pareja generalmente conoce, aquí tenéis por ejemplo, 65 preguntas que generalmente hacen a las parejas en las entrevistas de los consulados españoles:

  1. ¿En que trabaja tu pareja?
  2. ¿Cuanto gana?
  3. ¿Cuales son sus hobbies y aficiones?
  4. ¿Qué actividades hacen en común?
  5. ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?
  6. ¿Dónde se conocieron?
  7. ¿Cuando se conocieron o cuándo iniciaron su relación?
  8. ¿Cómo se conocieron? ¿A través de que medio?
  9. ¿Cuanto tiempo llevan juntos? ¿Desde cuándo dura la relación?
  10. ¿Cuantos hermanos tiene tu pareja?
  11. ¿Dónde viven los hermanos de su cónyuge?
  12. Nombre/s de los hermanos de su cónyuge y de los suyos propios en caso de tenerlos.
  13. ¿Cómo se llaman sus padres?
  14. ¿Familiares directo del otro contrayente: hijos, padres..?
  15. ¿Mantiene relación con la familia?
  16. ¿Cual era su estado civil antes de contraer matrimonio?
  17. ¿Han estado casados Ud. y su cónyuge anteriormente?
  18. Fecha de nacimiento del cónyuge.
  19. ¿Las familias están al tanto de la relación?
  20. ¿Viven solos o comparten piso?
  21. Ultima película que han visto juntos.
  22. ¿Ha registrado el matrimonio en el consulado del país donde se casó?
  23. ¿Ha visitado Ud. a su pareja en su país?
  24. ¿Cuántas veces?
  25. ¿A qué se dedicaba su pareja en su país de origen? ¿Y en España?
  26. ¿Qué estudios tiene su pareja?
  27. Jornada laboral del otro contrayente
  28. ¿En que trabaja el otro contrayente?
  29. ¿En que ha trabajado?
  30. ¿En que le gustaría trabajar?
  31. ¿Tienen hijos en común?
  32. ¿Tienen hijos de otra pareja?
  33. ¿Cuantos hijos desearían tener?
  34. Cual es su nacionalidad?
  35. ¿Y la de su pareja?
  36. ¿Cual era su nacionalidad antes de casarse?
  37. ¿Sigue vigente el matrimonio que presenta inscribir?
  38. ¿Cómo piensan organizar la convivencia común? (MUY IMPORTANTE)
  39. Estudios realizados.
  40. Datos personales y familiares básicos (nombres de los padres, hermanos, donde viven, en que trabajan, etc).
  41. ¿Están casados los padres de su pareja?
  42. ¿hicieron ustedes boda?
  43. ¿Dónde celebraron la boda?
  44. ¿Hicieron banquete?
  45. ¿A cuántas personas invitaron a la boda?
  46. ¿Proyectan viaje de novios? ¿Dónde?
  47. ¿Hicieron luna de miel? ¿A dónde fueron?
  48. ¿Cómo es el pijama preferido de su cónyuge?
  49. ¿En qué lado de la cama duerme su cónyuge?
  50. ¿Quién de los dos se levanta antes, generalmente?
  51. ¿Quién hace la comida y/o la cena?
  52. ¿Qué comida detesta su cónyuge?
  53. ¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera?
  54. ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  55. ¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa?.
  56. ¿Cuándo es el cumpleaños de su cónyuge?
  57. ¿Qué métodos anticonceptivos usan? (si contestáis «ninguno», mejor)
  58. ¿Cuándo tuvo su esposa su última menstruación?
  59. ¿Cuánto pagan de alquiler o de hipoteca?
  60. ¿Tienen televisión en el dormitorio?
  61. ¿Cuántas televisiones tienen en la vivienda y en qué habitaciones?
  62. ¿Tienen mascotas? ¿Cuáles son sus nombres? ¿Quién las pasea y quién las lleva al veterinario.
  63. ¿Con qué frecuencia visitáis a la familia política?
  64. ¿Cómo te llevas con tus suegros?
  65. ¿Les has hecho algún regalo? ¿Y ellos a ti?

¿Quieres más preguntas de ejemplo para la entrevista e ir más tranquilo? bájate este documento con unas 550 preguntas que hacen en la entrevista consulado o embajada española.

Puede ser que la entrevista la haga alguien simpático que te facilite las cosas o un gruñón que te haga sentir mal, simplemente mantén la calma que si tu amor es de verdad, la entrevista será un simple trámite. Si una pregunta no la sabes, contesta “No lo sé” ¡¡¡y no te inventes nada!!!. Es mejor decir que no lo sabes, que vuestras respuestas sean contradictorias y quedéis como unos mentirosos por culpa de los nervios.

Lo que buscan son cosas raras, como que no sepas cual es el apellido de tu pareja, o donde vive, o donde trabaja. Parece una tontería, pero  personalmente conocimos el caso de una «pareja rarita» que se presentó a la entrevista y por ejemplo, no sabían en que ciudad vivía el otro.

 

parejas extranjeras interraciales amor caribe¿Qué buscan realmente en la entrevista?

A pesar de las preguntas y respuestas, consejos y otras cosas que se puede encontrar por Internet, las personas que realizan las entrevistas siguen estas directrices a la hora de evaluar si una pareja está enamorada de verdad o es «otra cosa».

Primero de todo, evitar a toda costa los Matrimonios de Complacencia (o sea, de mentirosos que por interés económico o de otro tipo, simulan ser una pareja, y por su culpa, fastidian a los que si se quieren de verdad porque nos lo ponen mucho más difícil).

Oficialmente, podemos ver en http://www.abogadaextranjeria.es/matrimonio/matrimonios-de-complacencia/ cual es la orientación que les dan a los Jueces Encargados de los Registros Civiles Municipales, Central y Consulares de España:

  1. El desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los datos personales y/o familiares básicos del otro y
  2. La inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.

En cuanto a la valoración de ambos elementos se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

  • Debe considerarse y presumirse que existe auténtico consentimiento matrimonial cuando un contrayente conoce los datos personales y familiares básicos del otro contrayente (vid. Resoluciones de 2-2. noviembre 2002, 4-6. diciembre 2002, 27-3. octubre 2004, 19-3. octubre 2004, entre otras muchas). Si los contrayentes demuestran conocer suficientemente los datos básicos personales y familiares mutuos, debe presumirse, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que el matrimonio no es simulado y debe autorizarse o inscribirse, según los casos.

Para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los datos personales básicos mutuos de los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  1. El Encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto, ponderando necesariamente la equidad en la aplicación de las normas jurídicas (art. 3 n.º 2 Código Civil).
  2. No puede fijarse una lista cerrada de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Sí puede, sin embargo, proporcionarse una lista de aproximación con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro, utilizando, entre otros, los elementos que proporciona la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 4 diciembre 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos (DOCE C 382 de 16 de diciembre de 1997). Tales datos son: fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, y nacionalidad del otro contrayente, anteriores matrimonios, número y datos básicos de identidad de los familiares más próximos de uno y otro (hijos no comunes, padres, hermanos), así como las circunstancias de hecho en que se conocieron los contrayentes. Sin embargo, como se ha dicho, estos datos pueden ser exigidos en ciertos casos pero no en otros. La equidad ha de ponderarse por la Autoridad española en la valoración del grado de conocimiento recíproco de los datos personales y familiares básicos de los contrayentes en cada supuesto concreto.
  3. El conocimiento de los datos básicos personales de un contrayente por el otro contrayente debe ser un conocimiento del núcleo conceptual de dichos datos, sin que sea preciso descender a los detalles más concretos posibles. Por ejemplo, un contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro contrayente si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Se ha de exigir un conocimiento suficiente, no un conocimiento exhaustivo de tales datos.
  4. En su caso el desconocimiento de los datos personales y familiares básicos de un contrayente respecto del otro debe ser claro, evidente y flagrante. Por tanto, el desconocimiento de un solo, singular y aislado dato personal o familiar básico del otro contrayente no es relevante para inferir automáticamente la existencia de un matrimonio simulado. Debe, por tanto, llevarse a cabo una valoración de conjunto del conocimiento o desconocimiento de un contrayente respecto del otro.
  5. Existen otros datos personales del contrayente que son meramente accesorio o secundarios. Pues bien, el conocimiento o desconocimiento de tales datos personales accesorios no es relevante en sí mismo (vid. Resolución de 17-1. de febrero de 2003). Entre tales datos personales accesorios cabe citar: conocimiento personal de los familiares del otro contrayente (no de su existencia y datos básicos de identidad, como nombres o edades) y hechos de la vida pasada de ambos contrayentes. El conocimiento o desconocimiento de estos datos personales no básicos es sólo un elemento que puede ayudar a la Autoridad española a formarse una certeza moral sobre la simulación o autenticidad del matrimonio, especialmente en casos dudosos, pero debe subrayarse categóricamente que en ningún caso estos datos personales no básicos pueden ser determinantes por sí solos para inferir exclusivamente de los mismos la existencia o inexistencia de un matrimonio simulado.
  • Aún cuando los contrayentes puedan desconocer algunos datos personales y familiares básicos recíprocos, ello puede resultar insuficiente a fin de alcanzar la conclusión de la existencia de la simulación, si se prueba que los contrayentes han mantenido relaciones antes de la celebración del matrimonio, bien personales, o bien por carta, teléfono o Internet que por su duración e intensidad no permita excluir toda duda sobre la posible simulación (vid. Resoluciones de 6-3. noviembre 2002, 13-2. noviembre 2002, 23-2. noviembre 2002, 28-1. noviembre 2002, 21-3. diciembre 2002, 23 enero 2003, 3-3. febrero 2003, 26-4. febrero 2003, 3-2.ª marzo 2003, 29-1. abril 2003, 29-2. abril 2003, entre otras muchas).

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
  2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
  3. El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de relaciones personales.
  4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de relaciones personales entre ambos contrayentes.
  5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
  6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
  • De forma complementaria a lo anterior, se ha de señalar que los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial.Aunque tampoco puede proporcionarse una lista cerrada de hechos por sí solos no relevantes, sí pueden enumerarse los más frecuentes de entre ellos:
  1. El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio, como ya ha sido declarado en varias ocasiones por este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 27-3. octubre 2004, 19-3. octubre 2004).
  2. El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
  3. El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
  4. El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
  5. El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal.

 

parejas extranjeras interraciales amor caribeMás información sobre la entrevista

Las entrevistas en España dicen que son más fáciles, así que no preocuparse demasiado por ese tema si la entrevista te la hacen en España. Las personas que se aman, hablan mucho y de todo, seguro que conocen casi todas las preguntas sin problemas.

Según la Instrucción de 9 de enero de 1995, en la que esta Dirección General de los Registros y del Notariado: http://www.abogadaextranjeria.es/matrimonio/matrimonios-de-complacencia/

Un interrogatorio bien encauzado que puede llegar a descubrir la intención fraudulenta de una o de las dos partes, de modo que dicho interrogatorio debe servir para que el Instructor se asegure del verdadero propósito de los comparecientes y de la existencia en ambos de verdadero consentimiento matrimonial. El instructor podrá preguntar, por ejemplo, sobre las intenciones de vida en común de los contrayentes, hijos que desearían tener, desde cuándo dura la relación, cómo piensan organizar la convivencia común, etc. Son datos que permiten revelar si los contrayentes desean formar una familia o, con otras palabras, asumir los derechos y deberes del matrimonio.”

Una vez pase la entrevista pasaréis una curiosa prueba, no os dirán nada durante un tiempo y os volveréis locos de ansiedad. Es posible que pasen 1… o 5, 6 o incluso 7 meses, depende del volumen de trabajo que tengan. Así que tranquilos, si tardan y no dicen nada, seguro que va bien. Y si no va bien, hay un plan B.

 

¿Qué hacer cuando la embajada o consulado, NO aprueba la inscripción de matrimonio?

No pueden denegarlo porque ellos sólo recomiendan si se debe hacer porque no ven problemas o recomiendan que lo decida un juez.

Si te lo “deniegan”, hay que poner una demanda o recurso judicial, denunciando que el consulado no te ha aprobado el matrimonio, y quieres que un juez lo investigue.

El juez lo investigará y se mirará con lupa todas las pruebas que le presentes, y si realmente estáis enamorados, es prácticamente seguro que el juez lo aprobará. El problema que tiene todo esto es que tardará mucho tiempo, porque hay que presentar el recurso, se lo tiene que mirar el fiscal, el juez debe dictaminar sentencia y luego debe llegar la orden al consulado.

Y de momento esto es todo. Si quieres seguir leyendo, clica aquí para leer la cuarta parte de este artículo.

3 comentarios

    • Marina el marzo 15, 2022 a las 4:08 pm
    • Responder

    La entrevista para comprobar que el matrimonio es real, ¿se tiene que hacer sí o sí en conjunto? Es que mi pareja vive en República Dominicana y yo en España y no sé si sería posible hacer estas gestiones cada uno desde su país.

    Un saludo

      • natsume el mayo 23, 2022 a las 9:32 am
      • Responder

      si es posible pero puede tardar un poco mas.

    1. Hay la posibilidad de hacer la entrevista «por poderes», y así las entrevistas se harían por separado en países diferentes.

      Mira en https://www.solosequenosenada.com/2018/04/23/casarte-una-dominicana-1/#_Toc430356627 , allí lo explico con todo detalles porque estube a puntito de hacerlo así… pero eso alarga el proceso, tenlo en cuenta.

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