Cómo casarte con una dominicana (4 de 5)

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parejas extranjeras interraciales amor caribeLa reagrupación familiar desde España

Según dicen en el  Ministerio de Asuntos Exteriores español http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Reagrupaci%C3%B3n-familiar.aspxLos miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (…) cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán entrar, circular y residir en cualquier país de la Unión Europea.

Y se entiende como “familiares” a las siguientes personas:

  • Cónyuges, con Acta de inscripción de matrimonio y/o libro de familia en Registro Español o en Consulado de España.
  • Parejas de hecho inscritas en un registro publico.
  • Hijos menores de 21 años o dependientes del español, cónyuge o pareja inscrita  en registro Público no capaz de satisfacer las necesidades mínimas.
  • Ascendientes del español o de su cónyuge o pareja registrada, que demuestren su dependencia.

A quién le interese, esta es la » Ex-02, Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, (LO 4/2000 y RD 557/2011)«, en formato PDF.

Os dejamos también una copia en PDF de los requisitos para acogerse a «Familia Extensa»: REQUISITOS FAMILIA EXTENSA con todas sus variantes.

 

amorLa reagrupación familiar desde República Dominicana

Una vez aprobado la inscripción del matrimonio, hay que empezar a tramitar el visado de reagrupación familiar para tu cónyuge y posibles hijos. A esto se le llama «reagrupación familia extensa». Cuando vayáis a buscar el libro de familia, es recomendable:

  • Pedir cuales son los requisitos para la solicitud de visado de reagrupación familiar (cónyuge de ciudadano comunitario), ya que cambia con el tiempo. Leerlo bien, si algo no se entiende, mejor preguntar.
  • Solicitar el Formulario de solicitud de visado que hay que rellenar. Os dejo esta copia del formulario de la «Solicitud visado para España» (en formato Microsoft Word). Nos han enviado este otro documento, ya nos diréis cual os parece mejor: «Solicitud de visado nacional Español«.
  • Pedir una cita para entregar la documentación, que generalmente la dan al cabo de dos meses.

Documentos necesarios en la «cita para entregar la documentación», aunque es mejor que te fíes del papel te entreguen cuando vayas a buscar el libro de familia, porque a veces cambian las condiciones sin previo aviso:

  • Libro de familia.
  • Formulario de solicitud de visado Schengen (lo proporcionan en la embajada) rellenado con todos los datos que piden.
  • Una fotografía para adherirla al formulario anterior (aunque a nosotros nos pidieron dos fotos).
  • Pasaporte original del/a dominicano/a con una vigencia mínima de 6 meses. Y fotocopia de las páginas donde aparecen los datos personales.
  • Cédula vigente del/a dominicano/a.
  • Certificado de empadronamiento del/a español/a, que podéis conseguir en vuestro ayuntamiento.
  • DNI del español/a, ó pasaporte, ó en su defecto, fotocopia compulsada del mismo por un notario (la compulsa de la policía nacional no sirve, tiene que ser por un notario). Junto con una fotocopia del documento que finalmente utilices.

(Te recomendamos que lleves una fotocopia de todo lo que presentes).

Una vez presentada esa documentación, el visado tarda unas 2 a 3 semanas, dependiendo del trabajo que tengan en la embajada. Cuando llamen para retirar el pasaporte con el visado, vuestra pareja ya puede viajar a España.

Darte de baja del consulado español

Si ya has acabado con todos los trámites y quieres de darte de baja del consulado español (porque ya vas a España) este es el formulario:  Solicitud de baja consular.

Cosas que no son verdad si uno de los cónyuges es ciudadano español

Esto lo aclaro porque nosotros vimos información contradictoria, así que os contamos nuestra propia experiencia:

  • Nadie irá a tu vivienda en España para que miren si está “en condiciones”.
  • Nadie te pedirá el certificado de Hacienda.

 

Y de momento esto es todo. Si quieres seguir leyendo, clica aquí para leer la quinta (y última) parte de este artículo.

Cómo casarte con una dominicana (3 de 5)

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parejas extranjeras interraciales amor caribeLa entrevista en el consulado español

La entrevista es necesaria ya que hay muchos matrimonios fraudulentos, muchos más de los que se piensa. Por desgracia esta gentuza son las que han conseguido que las personas que realmente nos amamos y nos casamos por amor, ahora pasemos un calvario. Pagan justos por pecadoras.

Pero si eres una auténtica pareja por amor, seguro que la pasarás. Dicen que tienen un listado pero no es del todo cierto, hay algunas preguntas que las hacen siempre y las demás las hacen en función de cada caso. Es decir, que las van improvisando sobre la marcha según lo que les contestéis. En total son unas 30 preguntas.

Te preguntan cosas sencillas que una pareja generalmente conoce, aquí tenéis por ejemplo, 65 preguntas que generalmente hacen a las parejas en las entrevistas de los consulados españoles:

  1. ¿En que trabaja tu pareja?
  2. ¿Cuanto gana?
  3. ¿Cuales son sus hobbies y aficiones?
  4. ¿Qué actividades hacen en común?
  5. ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?
  6. ¿Dónde se conocieron?
  7. ¿Cuando se conocieron o cuándo iniciaron su relación?
  8. ¿Cómo se conocieron? ¿A través de que medio?
  9. ¿Cuanto tiempo llevan juntos? ¿Desde cuándo dura la relación?
  10. ¿Cuantos hermanos tiene tu pareja?
  11. ¿Dónde viven los hermanos de su cónyuge?
  12. Nombre/s de los hermanos de su cónyuge y de los suyos propios en caso de tenerlos.
  13. ¿Cómo se llaman sus padres?
  14. ¿Familiares directo del otro contrayente: hijos, padres..?
  15. ¿Mantiene relación con la familia?
  16. ¿Cual era su estado civil antes de contraer matrimonio?
  17. ¿Han estado casados Ud. y su cónyuge anteriormente?
  18. Fecha de nacimiento del cónyuge.
  19. ¿Las familias están al tanto de la relación?
  20. ¿Viven solos o comparten piso?
  21. Ultima película que han visto juntos.
  22. ¿Ha registrado el matrimonio en el consulado del país donde se casó?
  23. ¿Ha visitado Ud. a su pareja en su país?
  24. ¿Cuántas veces?
  25. ¿A qué se dedicaba su pareja en su país de origen? ¿Y en España?
  26. ¿Qué estudios tiene su pareja?
  27. Jornada laboral del otro contrayente
  28. ¿En que trabaja el otro contrayente?
  29. ¿En que ha trabajado?
  30. ¿En que le gustaría trabajar?
  31. ¿Tienen hijos en común?
  32. ¿Tienen hijos de otra pareja?
  33. ¿Cuantos hijos desearían tener?
  34. Cual es su nacionalidad?
  35. ¿Y la de su pareja?
  36. ¿Cual era su nacionalidad antes de casarse?
  37. ¿Sigue vigente el matrimonio que presenta inscribir?
  38. ¿Cómo piensan organizar la convivencia común? (MUY IMPORTANTE)
  39. Estudios realizados.
  40. Datos personales y familiares básicos (nombres de los padres, hermanos, donde viven, en que trabajan, etc).
  41. ¿Están casados los padres de su pareja?
  42. ¿hicieron ustedes boda?
  43. ¿Dónde celebraron la boda?
  44. ¿Hicieron banquete?
  45. ¿A cuántas personas invitaron a la boda?
  46. ¿Proyectan viaje de novios? ¿Dónde?
  47. ¿Hicieron luna de miel? ¿A dónde fueron?
  48. ¿Cómo es el pijama preferido de su cónyuge?
  49. ¿En qué lado de la cama duerme su cónyuge?
  50. ¿Quién de los dos se levanta antes, generalmente?
  51. ¿Quién hace la comida y/o la cena?
  52. ¿Qué comida detesta su cónyuge?
  53. ¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera?
  54. ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  55. ¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa?.
  56. ¿Cuándo es el cumpleaños de su cónyuge?
  57. ¿Qué métodos anticonceptivos usan? (si contestáis «ninguno», mejor)
  58. ¿Cuándo tuvo su esposa su última menstruación?
  59. ¿Cuánto pagan de alquiler o de hipoteca?
  60. ¿Tienen televisión en el dormitorio?
  61. ¿Cuántas televisiones tienen en la vivienda y en qué habitaciones?
  62. ¿Tienen mascotas? ¿Cuáles son sus nombres? ¿Quién las pasea y quién las lleva al veterinario.
  63. ¿Con qué frecuencia visitáis a la familia política?
  64. ¿Cómo te llevas con tus suegros?
  65. ¿Les has hecho algún regalo? ¿Y ellos a ti?

¿Quieres más preguntas de ejemplo para la entrevista e ir más tranquilo? bájate este documento con unas 550 preguntas que hacen en la entrevista consulado o embajada española.

Puede ser que la entrevista la haga alguien simpático que te facilite las cosas o un gruñón que te haga sentir mal, simplemente mantén la calma que si tu amor es de verdad, la entrevista será un simple trámite. Si una pregunta no la sabes, contesta “No lo sé” ¡¡¡y no te inventes nada!!!. Es mejor decir que no lo sabes, que vuestras respuestas sean contradictorias y quedéis como unos mentirosos por culpa de los nervios.

Lo que buscan son cosas raras, como que no sepas cual es el apellido de tu pareja, o donde vive, o donde trabaja. Parece una tontería, pero  personalmente conocimos el caso de una «pareja rarita» que se presentó a la entrevista y por ejemplo, no sabían en que ciudad vivía el otro.

 

parejas extranjeras interraciales amor caribe¿Qué buscan realmente en la entrevista?

A pesar de las preguntas y respuestas, consejos y otras cosas que se puede encontrar por Internet, las personas que realizan las entrevistas siguen estas directrices a la hora de evaluar si una pareja está enamorada de verdad o es «otra cosa».

Primero de todo, evitar a toda costa los Matrimonios de Complacencia (o sea, de mentirosos que por interés económico o de otro tipo, simulan ser una pareja, y por su culpa, fastidian a los que si se quieren de verdad porque nos lo ponen mucho más difícil).

Oficialmente, podemos ver en http://www.abogadaextranjeria.es/matrimonio/matrimonios-de-complacencia/ cual es la orientación que les dan a los Jueces Encargados de los Registros Civiles Municipales, Central y Consulares de España:

  1. El desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los datos personales y/o familiares básicos del otro y
  2. La inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.

En cuanto a la valoración de ambos elementos se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

  • Debe considerarse y presumirse que existe auténtico consentimiento matrimonial cuando un contrayente conoce los datos personales y familiares básicos del otro contrayente (vid. Resoluciones de 2-2. noviembre 2002, 4-6. diciembre 2002, 27-3. octubre 2004, 19-3. octubre 2004, entre otras muchas). Si los contrayentes demuestran conocer suficientemente los datos básicos personales y familiares mutuos, debe presumirse, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que el matrimonio no es simulado y debe autorizarse o inscribirse, según los casos.

Para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los datos personales básicos mutuos de los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  1. El Encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto, ponderando necesariamente la equidad en la aplicación de las normas jurídicas (art. 3 n.º 2 Código Civil).
  2. No puede fijarse una lista cerrada de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Sí puede, sin embargo, proporcionarse una lista de aproximación con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro, utilizando, entre otros, los elementos que proporciona la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 4 diciembre 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos (DOCE C 382 de 16 de diciembre de 1997). Tales datos son: fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, y nacionalidad del otro contrayente, anteriores matrimonios, número y datos básicos de identidad de los familiares más próximos de uno y otro (hijos no comunes, padres, hermanos), así como las circunstancias de hecho en que se conocieron los contrayentes. Sin embargo, como se ha dicho, estos datos pueden ser exigidos en ciertos casos pero no en otros. La equidad ha de ponderarse por la Autoridad española en la valoración del grado de conocimiento recíproco de los datos personales y familiares básicos de los contrayentes en cada supuesto concreto.
  3. El conocimiento de los datos básicos personales de un contrayente por el otro contrayente debe ser un conocimiento del núcleo conceptual de dichos datos, sin que sea preciso descender a los detalles más concretos posibles. Por ejemplo, un contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro contrayente si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Se ha de exigir un conocimiento suficiente, no un conocimiento exhaustivo de tales datos.
  4. En su caso el desconocimiento de los datos personales y familiares básicos de un contrayente respecto del otro debe ser claro, evidente y flagrante. Por tanto, el desconocimiento de un solo, singular y aislado dato personal o familiar básico del otro contrayente no es relevante para inferir automáticamente la existencia de un matrimonio simulado. Debe, por tanto, llevarse a cabo una valoración de conjunto del conocimiento o desconocimiento de un contrayente respecto del otro.
  5. Existen otros datos personales del contrayente que son meramente accesorio o secundarios. Pues bien, el conocimiento o desconocimiento de tales datos personales accesorios no es relevante en sí mismo (vid. Resolución de 17-1. de febrero de 2003). Entre tales datos personales accesorios cabe citar: conocimiento personal de los familiares del otro contrayente (no de su existencia y datos básicos de identidad, como nombres o edades) y hechos de la vida pasada de ambos contrayentes. El conocimiento o desconocimiento de estos datos personales no básicos es sólo un elemento que puede ayudar a la Autoridad española a formarse una certeza moral sobre la simulación o autenticidad del matrimonio, especialmente en casos dudosos, pero debe subrayarse categóricamente que en ningún caso estos datos personales no básicos pueden ser determinantes por sí solos para inferir exclusivamente de los mismos la existencia o inexistencia de un matrimonio simulado.
  • Aún cuando los contrayentes puedan desconocer algunos datos personales y familiares básicos recíprocos, ello puede resultar insuficiente a fin de alcanzar la conclusión de la existencia de la simulación, si se prueba que los contrayentes han mantenido relaciones antes de la celebración del matrimonio, bien personales, o bien por carta, teléfono o Internet que por su duración e intensidad no permita excluir toda duda sobre la posible simulación (vid. Resoluciones de 6-3. noviembre 2002, 13-2. noviembre 2002, 23-2. noviembre 2002, 28-1. noviembre 2002, 21-3. diciembre 2002, 23 enero 2003, 3-3. febrero 2003, 26-4. febrero 2003, 3-2.ª marzo 2003, 29-1. abril 2003, 29-2. abril 2003, entre otras muchas).

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
  2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
  3. El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de relaciones personales.
  4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de relaciones personales entre ambos contrayentes.
  5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
  6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
  • De forma complementaria a lo anterior, se ha de señalar que los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial.Aunque tampoco puede proporcionarse una lista cerrada de hechos por sí solos no relevantes, sí pueden enumerarse los más frecuentes de entre ellos:
  1. El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio, como ya ha sido declarado en varias ocasiones por este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 27-3. octubre 2004, 19-3. octubre 2004).
  2. El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
  3. El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
  4. El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
  5. El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal.

 

parejas extranjeras interraciales amor caribeMás información sobre la entrevista

Las entrevistas en España dicen que son más fáciles, así que no preocuparse demasiado por ese tema si la entrevista te la hacen en España. Las personas que se aman, hablan mucho y de todo, seguro que conocen casi todas las preguntas sin problemas.

Según la Instrucción de 9 de enero de 1995, en la que esta Dirección General de los Registros y del Notariado: http://www.abogadaextranjeria.es/matrimonio/matrimonios-de-complacencia/

Un interrogatorio bien encauzado que puede llegar a descubrir la intención fraudulenta de una o de las dos partes, de modo que dicho interrogatorio debe servir para que el Instructor se asegure del verdadero propósito de los comparecientes y de la existencia en ambos de verdadero consentimiento matrimonial. El instructor podrá preguntar, por ejemplo, sobre las intenciones de vida en común de los contrayentes, hijos que desearían tener, desde cuándo dura la relación, cómo piensan organizar la convivencia común, etc. Son datos que permiten revelar si los contrayentes desean formar una familia o, con otras palabras, asumir los derechos y deberes del matrimonio.”

Una vez pase la entrevista pasaréis una curiosa prueba, no os dirán nada durante un tiempo y os volveréis locos de ansiedad. Es posible que pasen 1… o 5, 6 o incluso 7 meses, depende del volumen de trabajo que tengan. Así que tranquilos, si tardan y no dicen nada, seguro que va bien. Y si no va bien, hay un plan B.

 

¿Qué hacer cuando la embajada o consulado, NO aprueba la inscripción de matrimonio?

No pueden denegarlo porque ellos sólo recomiendan si se debe hacer porque no ven problemas o recomiendan que lo decida un juez.

Si te lo “deniegan”, hay que poner una demanda o recurso judicial, denunciando que el consulado no te ha aprobado el matrimonio, y quieres que un juez lo investigue.

El juez lo investigará y se mirará con lupa todas las pruebas que le presentes, y si realmente estáis enamorados, es prácticamente seguro que el juez lo aprobará. El problema que tiene todo esto es que tardará mucho tiempo, porque hay que presentar el recurso, se lo tiene que mirar el fiscal, el juez debe dictaminar sentencia y luego debe llegar la orden al consulado.

Y de momento esto es todo. Si quieres seguir leyendo, clica aquí para leer la cuarta parte de este artículo.

Cómo casarte con una dominicana (2 de 5)

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blankPara asentar el matrimonio (inscribirlo en el consulado español)

Una vez ya os habéis casado en República Dominicana, el certificado de matrimonio no sirve en España. Hay que convalidarlo (técnicamente se llama «asentar» o «inscribir el matrimonio»).

El matrimonio se puede convalidar:

  • En la embajada española de la República Dominicana en Santo Domingo. Todo el proceso, desde que entregas el papel, haces la entrevista, hasta que es convalidado, puede tardar entre 1 y 6 meses, según el volumen de trabajo, u otras causas.
  • En el Registro Civil de donde vivas en España. Desde que entregas la documentación, hasta que obtienes la convalidación, puede tardar dos años, ya que tienen un volumen de trabajo muchísimo mayor que en la embajada española. Esto se debe a que la documentación de todos los registros civiles españoles se reenvían al Registro Civil Central de Madrid.

Como es mejor hacerlo en la embajada española, hablaré a partir de ahora de esta opción, aunque la otra opción seguramente tenga los mismos requisitos.

Según nos respondieron en la embajada Española, los trámites del Registro Civil son gratuitos. No requiere cita previa, los documentos se pueden presentar de lunes a viernes (excepto miércoles), de 8h a 12h, puerta 4.

Una vez casados hay que convertirlo en un acta de matrimonio “in extensa” (400 pesos), legalizada y con un sello que demuestre que es original (cuesta 500 pesos más). Lo podéis tramitar vosotros en la cancillería en un día, o podéis dejar que lo tramite el juzgado o el cura y tarda unos días (y posiblemente os cobre por ello).

Y a partir de aquí empieza la inscripción (convalidación) del matrimonio para que sea válido en España:

Datos actualizados: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTODOMINGO/es/ServiciosConsulares/Paginas/SC%20Republica%20Dominicana/Requisitos-para-la-inscripcion-de-matrimonio.aspx

 

Documentación que se necesita en común (ambos cónyuges)

  • Rellenar un formulario para inscribir el matrimonio que os darán en la embajada en Santo Domingo. Se rellena allí mismo, o si queréis lo podéis rellenar antes, os cuelgo estos dos formularios:
  • Acta de matrimonio «in extensa» en la versión «original», de los dos miembros de la pareja, legalizada y sellada en la cancillería.
  • Dos fotos recientes, de ambos, tamaño foto carnet (mínimo 26×32 milímetros).
  • Pruebas de que vuestro amor es real y no una farsa (lo explico más abajo).

 

Documentación que necesita el cónyuge español

  • Pasaporte original y fotocopia de todas las hojas del pasaporte, incluso las que están en blanco.
  • DNI español y fotocopia.
  • Acta o partida de nacimiento española, apostillada por el ministerio de extranjería (no puede tener más de un año de antigüedad). Se consigue en el registro civil de donde residas.
  • Certificado de Fe de estado y vida. En el caso del marido/esposa español, debe pedirlo que sea el «certificado internacional». Se consigue en el registro civil de donde residas (en España).
  • Certificación literal de matrimonio, que conste la anotación marginal de la sentencia de divorcio (del español).
  • Si es el caso, el “exequatur” para la persona española, que diga que te divorciaste, pero que sea válido en el extranjero. Lo entrega el juzgado en primera instancia correspondiente a tu divorcio.
  • Certificado de empadronamiento, que se consigue en el ayuntamiento donde residas.

Documentación que necesita el cónyuge dominicano

  • Pasaporte y fotocopia de todas las hojas del pasaporte, incluso las que están en blanco. El pasaporte debe de haberse hecho como mínimo 6 meses antes (vaya que si haces el pasaporte y al mes siguiente intentas hacer estos papeles, posiblemente no te dejarán).
  • Cédula de identificación dominicana y fotocopia.
  • Acta de nacimiento, que debes legalizarla en la procuraduría dominicana y luego en la cancillería. Y paciencia porque hay mucha cola de espera cada día en los dos sitios, aunque en la procuraduría hay más cola.
  • Acta de soltería, legalizada en cancillería y procuraduría dominicana
  • En algunas webs nos encontramos que también se pedía los siguientes 3 certificados, pero a nosotros NO nos pidieron ninguno de ellos. En el consulado español de Santo Domingo nos dijeron que no hacían falta:
    1. Certificación literal de matrimonio, que conste la anotación marginal de la sentencia de divorcio (del dominicano).
    2. Certificado de fe de estado y vida.
    3. Certificado de empadronamiento, que se consigue en el ayuntamiento donde residas.

Debido a la picaresca, de personas dominicanas que pagan mucho dinero a españoles para casarse y entrar en Europa, los controles son bastante fuertes y buscan sobretodo filtrar lo máximo posible.

No te desesperes, todo el proceso desde que inicias los papeles de casarte hasta que viváis juntos en España, puede durar más de un año. Si realmente os amáis, la espera será muy dura, pero tarde o temprano lo conseguiréis.

parejas extranjeras interraciales amor caribe

“Pruebas” para demostrar que vuestro amor es auténtico

Pues si, tenéis que probarlo. Aunque no os lo acepten todo, insistir en que el funcionario vea las pruebas. Estos documentos de “pruebas” es posible que no os admitan la mayoría o que sólo elijan dos o tres cosas, pero como mínimo ya daréis buena impresión al funcionario, que posiblemente haga alguna anotación sobre vosotros. Llevad de todo y en mucha cantidad, las parejas “estafadoras” no pueden superar el material que puede aportar una pareja que realmente se quiera y que han estado en comunicación constante e ininterrumpida.

Además en caso de que no os acepten convalidar el certificado de matrimonio, lo podréis recurrir a un juez y este se mirará todas las pruebas con lupa.

  • Cartas postales (¿y eso hay alguien que lo utilice hoy en día?) .
  • Emails impresos.
  • Conversaciones de Skype impresas.
  • Chats impresos.
  • Fotografías (en papel) donde salgáis juntos. En diferentes sitios, diferentes peinados y tamaños de pelo, diferentes ropas, y demostrando sin lugar a dudas, que habéis estado mucho tiempo juntos:
    • De la boda.
    • Con la familia.
    • De vacaciones.
    • Con los niños (si tenéis).
    • Alguna haciendo el payaso.
    • Alguna con un bonito beso.
  • Comprobantes de envío de dinero.
  • Recibos de las recargas de teléfono desde el extranjero (por ejemplo en los locutorios de España, puedes enviar 20€ de recarga a un teléfono Orange de República Dominicana).
  • Facturas telefónicas en España donde aparezca “República Dominicana” o algo parecido (vaya, que demuestre que habéis estado hablando por teléfono u os habéis enviado SMS).
  • Billetes de avión.
  • Facturas de hoteles donde salgan vuestros nombres (nosotros pedíamos expresamente que en la factura del hotel, aparecieran los nombres y apellidos de los dos).

Nosotros no lo hicimos, pero hay personas que entregan uno o varios DVD con:

  • Vídeos grabados, con cámara o por webcam. Estaría bien imprimir un álbum de miniaturas de esos vídeos.
  • Todos los emails, chats, messengers, fotos y todo lo que se ha presentado en papel.
  • Mejor utilizar DVD, no pendrives (memoria Flash USB), porque se pueden romper o “perder” y además los DVD (si hay pocos) no ocupan sitio en una carpeta y el pendrive quizás si.

Lo que si hicimos nosotros, fue lo siguiente:

Puedes grabar las videoconferencias que tengáis en Skype, usando programas que hay para ello. Como por ejemplo el «Video Call Recorder for Skype» y colgar los vídeos  en Youtube (activa la opción «PRIVADO» cuando los subas! o te encontrarás a fisgones mirando vuestros vídeos y vuestras conversaciones!!!) .

Skype tiene una página donde recomiendan algunos de estos programas para grabar conversaciones y sonido de las videoconferencias, tanto para PC como Apple.

De manera que la persona  en el consulado que revise vuestro caso, pueda consultar los videos on-line en Youtube y así no hace falta que le entreguéis 200 DVD. ;)

También una cosa que hicimos nosotros, es entregar un listado de miniaturas de los vídeos (donde salen un fotograma de cada vídeo) y ponérselas en un papel, de manera que si quiere comprobar cualquiera de esos vídeos que hay en el papel, pueda ir a Youtube y no le haga falta comprobar los cientos (o miles) de vídeos que colguéis.

Ejemplo de pruebas para presentar al consulado, embajada o juez

Esto es lo que presentamos nosotros. Cada uno lo hace como quiere y no hay una forma concreta. En nuestro caso:

[clica encima de las imágenes para verlas más grandes]

Primero entregamos todas las conversaciones que habíamos tenido por Loventine (la web por donde nos conocimos mi pareja y yo) y por Whatsapp (tiene una opción para autoenviarte todas las conversaciones por email).

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Después entregamos dos enormes libros con letra muy pequeña y a doble página (por delante y por detrás) con todas las conversaciones por Skype.

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Y para rematarlo, un libro encuadernado con un fotograma de cada uno de los mil y pico vídeos que colgamos en Youtube (en privado, sólo lo puede ver la persona que tenga el enlace):

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Finalmente, presentamos las pruebas típicas. Dentro de una bonita carpeta azul semitransparente, que tiene como separadores de plástico y se puede poner los papeles dentro de esas bolsitas-separadores que tiene.

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Pusimos 3 folios con fotografías (12 fotos por folio) de nuestros inicios, de la boda, fiestas, con niños, con la familia, dándonos besitos, etc.blank

Todas las facturas telefónicas donde aparecen las llamadas que nos hemos hecho y los SMS (en la foto no sale ese listado, por privacidad) ;)blank

 

Copia de dinero que le envié por Wenster Union, para que se vea que tenemos una relación, que yo la mantengo, que no será una futura carga para el estado español, etc.blank

 

Esta es una carta del banco que dice que tenemos una cuenta en común desde hace tiempo (más que nada porque sale nuestros nombres, y eso es lo que necesitáis, papeles oficiales que salgan el nombre de los dos).blank

Billetes de avión para demostrar de que he ido a verla.blank

Esto es un recibo de un hotel… de la primera noche que pasamos juntos. Al pedir el recibo pedimos expresamente que pusieran el nombre de los dos. Es el documento más antiguo y demostraba que nuestra relación ya hacía tiempo que iba. :)blank

Si os quedáis embarazados, os ha tocado premio por un lado, y un problemón por otro.

Los tiempos de espera para la cita de la entrevista se acortan a casi la mitad (solicitad un cambio de fecha de entrevista para poder tener el niño en España, a veces funciona), y la entrevista es super fácil (porque con un barrigón, no hay demasiadas dudas sobre si sois o no una pareja real, las parejas falsas no van teniendo hijos).

Y antes he dicho problemón, porque a la hora de convivir (JUNTOS Y FÍSICAMENTE) el primer año, hay un choque cultural bastante fuerte.

No lo parece a simple vista pero luego en el día a día, ambas partes de la pareja se van a desesperar por pequeñas cosas que culturalmente las hacen como normal, pero tocan mucho las narices al otro y provocan peleas. Y si hay un bebé por el medio que no deja dormir y que esas evidencias culturales se hacen aún más evidentes al cuidar y educar al bebé… la convivencia es bastante más dura que si no hubiese un bebé.

O pensad que en República Dominicana hay una sociedad matriarcal y en España es patriarcal. Si no tenéis claro esto desde el principio (y las consecuencias), acabaréis mal, muy mal. Fijaos quien tiene la última palabra y quién manda realmente en las casas cuando vayáis al país del otro, ¿el padre o la madre?… ¿y qué pasará cuando viváis juntos de verdad y pase el tiempo? ¿quién mandará?

En fin, dejo este tema, algunos pensaréis que no está bien generalizar. Pero si preguntáis un poco sobre parejas dominicanas con españoles o buscáis en foros por Internet, veréis que siempre se repiten los mismos patrones.

En fin, sigo con las facilidades que tendrás si os quedáis embarazados.

parejas extranjeras interraciales amor

En nuestro caso, adjuntamos el certificado médico del embarazo.blank

En fin, estas fueron las pruebas que presentamos nosotros. Aunque al final solo nos cogieron el de los Youtubes, y uno de los dos «libros encuadernados» con conversaciones de Skype.

Y obviamente también nos aceptaron la carpeta azul con las fotos, recibos, etc. Pero aunque no cogieron las demás cosas, se quedaron muy impresionados y supongo que eso nos facilitó que la resolución de la entrevista fuese luego muy rápida. Estoy seguro que el entrevistador pone anotaciones sobre si le parece auténtico o parece una farsa, que después alguien leerá y decidirá con todo lo que tiene, incluyendo la opinión del entrevistador, si la pareja pasa «el examen» o no.

 

En caso que no acepten las pruebas de comunicación digital

Puedes presentar el material en un CD o DVD, tienen la obligación de aceptarlo como prueba. Al presentar toda la parte digital como los chats, conversaciones de Messenger, emails y tal, si dicen que no lo aceptan, debes saber que según la ley española SI que deben aceptar cualquier comunicación digital. Hay que decírselo amablemente al funcionario, no le faltes el respeto ni vayas de prepotente o la pifiarás.

Lo dice la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (del año 2000 y su última actualización fue en 2006), en su artículo 299 (mirar en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#cvi-3 ), bajo el epígrafe “De los medios de Prueba y las presunciones”, fijarse sobretodo lo que dice en el apartado 2º y 3º:

Artículo 299. Medios de prueba.

  1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
  2. Interrogatorio de las partes.
  3. Documentos públicos.
  4. Documentos privados.
  5. Dictamen de peritos.
  6. Reconocimiento judicial.
  7. Interrogatorio de testigos.
  8. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
  9. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

 

Cosas a tener en cuenta cuando presentes toda la documentación

  1. Ser sinceros, no engañéis por ningún motivo. Si vuestro amor es verdadero no hace falta engañar para nada, porque si os descubren cualquier mentira, estáis perdidos. Si algo no lo sabéis, mejor decir un simple «no lo sé», que inventarlo.
  2. Dicen en algunas webs que es aconsejable parecer creíbles, si por ejemplo una viejecita intenta casarse con un chico de 18 años, o uno viste con traje y corbata y la chica como de ir a la playa, o cosas demasiado extremas, lo tendréis más complicado. Pues que sepáis que no es cierto. Lo explicamos más adelante de este listado, al final del punto 10.
  3. No lloréis, sed normales. No caigas en el error de pensar que por dar pena, los funcionarios ya están acostumbrados a todo tipo de cosas.
  4. Id con las cosas claras, ser educado, con buen ánimo y el carácter justo para evitar que os humillen.
  5. Tener un poco de ojo, mirarán las pruebas para ver si vuestro amor es falso. Por ejemplo, si presentáis 1000 fotos pero los dos estáis con la misma ropa y peinado, vais a quedar muy mal.
  6. Tratar con mucho respeto y educación al personal del consulado. Esa persona que a lo mejor te cae tan mal y en ese momento la odias, ¡es posible que sea quién al final decida si se convalida tu certificado de matrimonio! Así que ojito con ser grosero, maleducado, irrespetuoso, ni mucho menos enfadarse cuando te traten fatal y te sientas ninguneado o a tu pareja la traten como si fuese un chapero o una golfa. No es algo personal, es que deben ver de todo cada día y deben de estar ya muy “quemados”. Por otro lado pensad que todo forma parte del “filtro” para sacarte de tus casillas y tener una excusa para denegar la convalidación del matrimonio en España.
  7. Procura llevar toda la documentación ordenada para que sea fácil localizarla cuando te la pidan o por si tienes que defenderte (recuerda, con mucha paciencia y siendo siempre muy respetuoso) cuando te digan cosas que no te esperas (y te desesperes).
  8. Vivir juntos no influye a que el tramite sea en menos tiempo, pero influye a la hora de valorar si sois una pareja «real» o estáis haciendo teatro.
  9. No hace falta pedir cita, hay que ir a la zona de registro civil, coger un número y esperar hasta que salga tu número.
  10. Según el BOE de http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2776 se puede deducir que tienen en cuenta cosas como estas:
    • Si la convicción de la simulación no es plena, el matrimonio deberá autorizarse o, en su caso, inscribirse. (O sea, que si el funcionario tiene dudas de si es o no un caso de “pareja simulada”, tiene la obligación de inscribirlo).
    • Las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
    • Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
    • El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
    • El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
    • No se tiene en cuenta por si sólo que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
    • No se tiene en cuenta que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
    • No se tiene en cuenta que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
    • No se tiene en cuenta el hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal.

 

Este texto está en la web http://www.spaniards.es/foros/contactos/como-casarse-en-republica-dominicana-con-mi-novia-dominicana y lo pongo aquí por ser interesante, aunque nosotros no lo hicimos en nuestro caso:

Y ahora te hablaré del mejor documento probatorio de todos y que no se menciona en ningún sitio: La carta de recomendación. O lo que es lo mismo: el enchufe de toda la vida.
Si consigues que una autoridad política te firme una carta en la que se hace responsable de tu honestidad y asegurando que tu matrimonio es verdadero y que eres un buen ciudadano, eso vale su peso en oro. Acude al alcalde de tu ciudad, al presidente de la comunidad autónoma, al obispo de la zona, a un concejal…a quien sea. Cuanto más gordo sea, mejor para ti. Si no conoces a ninguno, échale morro y vete al ayuntamiento y abórdale. Llórale, cuéntale tu problema, prométele que le votarás en las próximas elecciones, ofrécele servicios sexuales (especialmente si es un párroco)(es broma!) ;-)… haz lo que quieras, pero trata de conseguir una carta de recomendación oficial. ¿Porqué?…muy sencillo:
Los funcionarios del consulado tienen la orden de restringir tantos visados como sea posible, y desde Madrid les recalcan que es su responsabilidad que no se cuelen matrimonios fraudulentos en España. Por eso se ponen tan imbéciles. Pero si resulta que alguien desde España (en este caso un político o un alto cargo, o lo que sea) les dice que en tu caso él se hace responsable, pues entonces el funcionario se relaja y viene a decir más o menos “pues si lo dice este, entonces es su responsabilidad, yo me lavo las manos”, y ya no te ponen tantas pegas.

 

Después de entregar los papeles para convalidar el matrimonio

El mismo funcionario al que le entregarás toda la documentación y las pruebas, pasará lo siguiente:

  • Te dirán que hay que hacer las entrevistas de ratificación matrimonial, para comprobar si el matrimonio es un fraude.
  • Si hacéis los dos una “entrevista conjunta” en República Dominicana no hay problema. Desde que se solicita hasta que te la conceden se tarda un mes y medio, dependiendo del volumen de trabajo que tengan.
  • Si uno de los dos está en España y el otro en RD, entonces:
    • El cónyuge dominicano tiene que ir al consulado para que se la hagan allí (te dará un papel con la cita, día y hora). Desde que se solicita la entrevista hasta que te la conceden se tarda entre un mes y medio, y cinco meses. Depende del volumen de trabajo que tengan y de si está el mes de agosto por el medio (es el mes que muchos funcionarios hacen vacaciones).
    • El cónyuge español deberá hacerla en los juzgados de donde resida. Una vez se haya hecho la entrevista al cónyuge dominicano, hay que añadir entre uno y tres meses más, para que se la hagan al cónyuge español.
    • La resolución tarda unos dos meses más, después de que se haya realizado la entrevista al cónyuge español.
  • Ellos entienden que si una pareja no dura, es porque no se ama. Así que ¡aguantad! :) Además os lo digo por experiencia, si con una pareja de tu cultura las cosas no son fáciles, convivir con una pareja de una cultura muy diferente como  la española y la dominicana, luego es carne de cañón para los malentendidos y peleas. Esta espera tiene la parte positiva de que iréis «limando» esas diferencias porque os conoceréis mejor y amortiguará el choque cultural cuando conviváis juntos durante un año entero.

 

La entrevista conjunta se puede hacer en el consulado, es un derecho

Para que el proceso de las entrevistas, desde que se solicita, te la hacen y te den el resultado, dure mucho menos tiempo, se puede solicitar la “entrevista conjunta” en el consulado en República Dominicana y así va todo más rápido. Debes saber que la “entrevista conjunta” es un derecho y según la ley de registros civiles, casarse en el extranjero el español tiene derecho a hacer la entrevista donde más le convenga. Esto es porque a veces te dicen que al ser “no residente” en RD no puedes hacerla, pero si se puede porque es un derecho, lo dicen en la web oficial del BOE (Boletín Oficial del Estado) de 1995 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-1943  y en la actualización del 2006 en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2776

Por ejemplo se puede tramitar todo, el cónyuge español volver a España y cuando salga la entrevista volver a República Dominicana.

Si os niegan la entrevista conjunta, hay que escribir esta carta y se solucionará todo, porque por ley, están obligados.

Clica aquí para descargar un ejemplo de «Carta con petición de entrevista conjunta en el consulado o embajada español» (formato Microsoft Word)

 

Si se siguen negando, o que en el consulado hay una norma especial para no hacer así las cosas, decidles que os indiquen en dónde está publicado (en que página y fecha del BOE), porque si no está publicado, ninguna variación de la ley puede tener efecto. Y como eso no está publicado en ninguna parte, pues la razón es vuestra.

 

Y de momento esto es todo. Si quieres seguir leyendo, clica aquí para leer la tercera parte de este artículo.

Cómo casarte con una dominicana (1 de 5)

parejas extranjeras interraciales amor caribeMatrimonio entre español y dominicana, por donde empezar, trucos, y mucho más

Si eres de España y has elegido enamorarte de una persona dominicana, bienvenido a una bonita pesadilla. Cárgate de paciencia porque el camino no es fácil, ni barato, ni rápido. Se deberán hacer muuuuchos papeles, gastar dinero en tramitaciones, viajes, etc.

Pero aún así, si quieres seguir adelante con este lío, hemos realizado cinco artículos con todos los pasos que hay que hacer, desde el principio hasta el final.

En mi caso, busqué en las webs de Loventine, POF y OKCupid, las únicas que son gratis. Me encontré personas buenas, malas, aprovechadas que solo buscan dinero, honestas pero que no me atraían, desequilibradas, estafadoras, hasta que un día por casualidad (después de estar un año buscando!) encontré al amor de mi vida en República Dominicana.

El tiempo desde que se empieza a tramitar todos los papeles, hasta que la pareja consigue vivir juntos en España, puede variar de uno a dos años (en algunos pocos casos, más de dos años). Así que ármate de paciencia.

En mi caso fue un año y medio, básicamente porque estudiamos todos los casos de otras personas que estuvieron en nuestra situación y elegimos el camino más rápido, el que os explicaremos en este artículo… además, si os quedáis embarazados (como nos pasó a nosotros), el proceso se acelera mucho, sobretodo a la hora de demostrar que sois una pareja «de verdad» (las parejas estafadoras no creo que sean capaz de llegar tan lejos con sus mentiras).

Este artículo no es para las parejas estafadoras, por su culpa, los demás tenemos que pasar un montón de penurias. Si descubrís alguna pareja estafadora, denunciarlo, por su culpa pagan justos por pecadores grrrr.

Por otro lado, ten en cuenta que de todos los consulados que he estado por el mundo, el consulado español en Santo Domingo es el más antipático de todos, el personal está muy quemado con los mentirosos y hablando claro, cuando llegan nuevos funcionarios españoles al consulado son muy majos pero con el tiempo se van volviendo bastante cabroncetes y van a saco denegando permisos. Repito, ármate de paciencia…

He dividido el artículo en 5 partes por ser muy grande. Con el siguiente índice puedes ir directamente a la parte que te interesa:


ÍNDICE

  1. Casarse por poderes en España.
  2. Casarse en República Dominicana.
  3. Para asentar el matrimonio (inscribirlo en el consulado español).
  4. ¿Qué hacer cuando la embajada o consulado, NO aprueba la convalidación de matrimonio?
  5. La reagrupación familiar desde España.
  6. La reagrupación familiar desde República Dominicana.
  7. Cuando ya tienes el visado y ya estáis en España.
  8. Cosas a tener en cuenta.

Empecemos… resumiendo mucho:

  1. Tienes que casarte, no hay otra opción si quieres traerte a tu pareja a España. Las demás opciones «sin casarse» el 99,99% acaban mal, así que tu mismo.
    Puedes hacer el casamiento  de dos formas diferentes:

    • Casarse por poderes en España (sin que esté presente la persona extranjera) y es un matrimonio español con todos los derechos que conlleva.
    • Casarse en República Dominicana (recomendamos esta opción), pero luego hay que legalizar el matrimonio en España y para eso hay dos formas:
      • En la embajada española de Santo Domingo (recomendamos esta opción).
      • En el Registro Civil en España.
  2. Después de casarte hay que pedir el “visado de reunificación familiar” para que el cónyuge dominicano pueda ir a España. Hay dos formas de pedirlo:
    • Reunificación familiar desde España.
    • Reunificación familiar desde la embajada española en Santo Domingo (recomendamos esta opción).
  3. Finalmente cuando la persona dominicana esté en España, hay que tramitar su NIE (el DNI para extranjeros) para que pueda permanecer tranquila en España y pueda hacer casi lo mismo que un ciudadano español.

Haz clic en la siguiente imagen para verla más grande.Como casarte con un extranjero en España

El texto que hay a continuación está inspirado en un comentario que hay en la web http://www.spaniards.es/foros/contactos/como-casarse-en-republica-dominicana-con-mi-novia-dominicana que he ampliado y actualizado con mi propia experiencia y caminos que hemos tenido en cuenta mi pareja y yo.

Para que tu pareja dominicana pueda entrar en España hay varias vías:

  • Que entre con un visado de turista y/o mediante una carta de invitación y que se quede en España ilegalmente. Pero es mejor no usar esta opción, será muy costosa y prácticamente no la dan (¿os pensáis que el personal del consulado es tonto? pues no). En realidad todo lo que te pidan no sirve para nada, lo que quieren saber realmente es si hay “arraigo” y que la persona seguro que no se quedará en España y volverá a República Dominicana. Entre los requisitos piden que se tenga 10.000 Euros en el banco (en pesos dominicanos), tarjeta de crédito, propiedades inmobiliarias en Rep. Dominicana, billete pagado de avión ida y vuelta, hotel pagado, dinero suficiente (entre 60 y 75 euros por día en España, según la fuente, porque cada uno dice lo que le da la gana), hay que tener trabajo estable en República Dominicana, tener cuenta corriente que refleje la nómina de los últimos meses y muchas cosas más.Y aún así, probablemente no concederán el visado de turista y perderéis el dinero del vuelo y el hotel. Si la persona española hace una carta de invitación para que la persona dominicana pueda ahorrarse el hotel, seguro que no concederán el visado ya que en la embajada española no son tontos y se imaginarán que no volverá. Además, piensa que al entrar en España y no volver a República Dominicana, estará en situación ilegal y si lo descubren, además de echarla del país, no podrá volver a España más adelante porque constará en su expediente, ni le volverán a dar el visado aunque reúna todos los requisitos legales. Además a la persona española ¡¡¡le meterán una buena multa!!!Y en el caso que todo salga «bien» y no descubran el fraude, incluso aunque tu pareja esté varios años en España y finalmente le den la residencia, la persona extranjera jamás podrá obtener la ciudadanía española porque entró de manera ilegal. En todo caso, aquí os dejamos el formulario para presentar la carta de invitación a España. Y este documento con los nuevos requisitos de la carta de invitación a España.
  • Con el visado de trabajo tu pareja debe tener un contrato de trabajo hecho desde España. Tal como están las cosas con tantas personas sin empleo en España, es demasiado complicado con un dominicano. Si deseas explorar esta vía, pregunta en la oficina de extranjería de tu ciudad.
  • Cásate con tu pareja (opción recomendada) y luego pide el “visado de reagrupación familiar”. Con las parejas mixtas entre dominicanos y españoles, es la única forma posible que hemos encontrado mi pareja y yo. Así que hablaremos de esta opción.

Para casarse con tu pareja hay dos posibilidades, solo puedes elegir una de las dos formas, y cada una tiene sus ventajas y sus desventajas:

  • Casarse por poderes en España, es decir, sin la presencia de la persona dominicana, una persona en España tendrá “sus poderes” y la representará en la boda. Y será un juez quién decida si la pareja es “de verdad” o no (según la documentación aportada y la entrevista que os harán), antes de dar el visto bueno al casamiento por poderes.
  • Casarse en República Dominicana (recomendamos esta opción) y convalidar el matrimonio en el consulado español en Santo Domingo, para que sea reconocido como un matrimonio español. Los funcionarios decidirán, según su intuición, las pruebas y la entrevista, si la pareja es “de verdad” o no, antes de que el embajador o cónsul, firme el papelito para convalidar el matrimonio. No importa si te casas por la iglesia, por otra religión o por lo civil en un juzgado. Al final es exactamente lo mismo.

blankCasarse por poderes en España

La ventaja de esta opción, es que será un matrimonio español de pleno derecho, además quién decide si se puede hacer será un juez y no se basará en intuiciones de funcionarios anónimos.

Cosas a tener en cuenta:

  • Tiene que haber una persona en España que tenga los “poderes” de la persona dominicana que se casará en su nombre. Puede ser cualquiera, incluso un hermano, pero no la persona española que se casará (no puede casarse y representar a la otra pareja al mismo tiempo).
  • Ya no se piden pruebas, a no ser que el fiscal encuentre algo raro y las pida. Con la entrevista es suficiente y es fácil si estáis realmente enamorados.
  • En el libro de familia constará solo los hijos que se tengan en común, no constará los hijos con anteriores parejas. Para que esos hijos consten en el libro de familia, se tendría que adoptarlos y darles el apellido, aunque el proceso de adopción es muy largo y complicado. En caso de matriculación de los hijos no comunes, oficialmente serán como hermanos (al menos en Cataluña) y por tanto, en la escuela os darán “puntos” para entrar por ser «hermanos».
  • Para casarse por poderes, uno de los dos debe estar empadronado en la población española donde se realizará el casamiento por poderes.
  • Malas noticias, que sepamos, desde abril del 2015 el cónsul español en República Dominicana de Santo Domingo, se niega a hacer la entrevista a las personas dominicanas diciendo que en ese país no se puede contraer matrimonio por poderes. En http://www.abogadaextranjeria.es/matrimonio/audiencia-reservada-importancia-preguntas/ hay un comentario del 3 de Julio del 2015 de una tal Lourdes, que explica los motivos que da el consul… pero…
  • ¡Buenas noticias!, el cónsul español quiera o no, debe acatar el mandato del juez español, así que si le ordena que realice la entrevista (la Audiencia Reservada) debe callar y acatar, de lo contrario se puede meter en un buen lío. Lo hacen para atrasar más los matrimonios, entre que se niega, la juez se lo ordena y al final obedece.

 

Casarse por poderes es casi lo mismo que casarse de forma normal en España, pero además piden los siguientes documentos (sacado del papel que me dieron en el Registro Civil año 2015, lo he adaptado al caso de tener una pareja dominicana):

  • Carta de un notario dominicano en el que el novio o novia, da poderes a una persona española para que le represente en el casamiento. Debe de estar APOSTILLADO por la Haya.
  • Fotocopia del DNI de la persona que reciba esos poderes.

Documentación que piden a ambos, para casarse en España (ya sea por poderes o “normal”)

  • Solicitud rellenada y firmada por los futuros novios (ese papel lo dan en el Registro Civil de tu ciudad).
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjetas de residencia de ambos.
  • Fotocopia del libro de familia si tienen hijos comunes.

Documentación que piden a españoles, para casarse (ya sea por poderes o “normal”)

  • Certificado literal de nacimiento original y ACTUALIZADO, con una antigüedad menor a un año, expedido por el Registro Civil donde estuviere inscrito el nacimiento. Los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española deberán aportar el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en los DOS últimos años. Deberán solicitarlo en el/los ayuntamiento/s que hubiere estado domiciliado durante los dos últimos años. Su fecha de expedición no puede exceder los tres meses.

Documentación que piden a extranjeros, para casarse (ya sea por poderes o “normal”)

  • Certificado de nacimiento original y ACTUALIZADO, con una antigüedad menor a un año, expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento. Debe de estar APOSTILLADO por la Haya.
  • Certificado de empadronamiento que acredite/n la residencia en los DOS últimos años. Deberán solicitarlos en el/los Ayuntamiento/s en los que se ha estado domiciliado durante los dos últimos años. Su fecha de expedición no puede exceder de TRES meses. Si no se llevan dos años en España, deberán presentar CERTIFICADO expedido por el consulado o por autoridad competente de su país de origen, que acredite su lugar de residencia en esos dos últimos años. Debe de estar APOSTILLADO por la Haya.
  • Certificado del estado civil actual, expedido por el consulado, la Embajada o Autoridad competente de su país de origen. Su fecha de expedición no puede exceder de SEIS meses. Debe de estar APOSTILLADO por la Haya.

Los documentos apostillados por la Haya, se hace llevando esos documentos a la cancillería, nosotros fuimos a la de Santo Domingo y pagando un dineral.

Y además, en los siguientes casos especiales, tanto nacionales como extranjeros, se debe aportar (tanto para casarse por poderes como para casarse de la forma “normal”):

  • VIUDOS/AS: Certificado de su anterior matrimonio y certificado de defunción de su anterior esposo/a.
  • DIVORCIADOS/AS O MATRIMONIOS NULOS: Certificado de su anterior/anteriores matrimonio/s, en el que conste el divorcio o la nulidad. SI es Vd. Extranjero y en su país de origen no se inscribe el divorcio o la nulidad al margen de la inscripción de matrimonio, deberá aportar certificado de matrimonio, y además, testimonio de la sentencia de divorcio o nulidad, con expresión de que esta es firme.
  • MENORES, ENTRE 14 Y 16 AÑOS: deberán obtener, previamente, la dispensa del impedimento de prohibición de edad que se tramita ante el Registro Civil. Ejem, en teoría en España no se pueden casar los menores de 16 años, pero hay alguna excepción.
  • MENORES, ENTRE 16 Y 18 AÑOS deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o ser dispensados, de conformidad con lo dispuesto con los artículos46 y 48 del Código Civil.

 

 

blankCasarse en República Dominicana

Para la persona española

  • Acta de soltería (se tiene que hacer con un notario) o acta Fe y de vida (se consigue en el Registro Civil de tu ciudad).
  • Si se estaba casado antes, hay que llevar el Acta de matrimonio con la anotación al margen sobre el divorcio. Se consigue en el Registro Civil de tu ciudad.
  • Acta de nacimiento.

Todos los documentos (menos el pasaporte) tienen que estar «apostillados por La Haya» en el Ministerio de Extranjería o de Asuntos exteriores o (por la oficina de extranjería).

Te dejamos aquí un documento PDF con todos los requisitos que hay que cumplir para casarse en República Dominicana: «Qué necesita un extranjero para contraer matrimonio en la República Dominicana«. Nos han enviado este otro documento con los requisitos, ya nos diréis cual es mejor de los dos: «Requisitos boda en RD«.

En algunos juzgados o iglesias donde te cases, te pedirán que todos los papeles estén legalizados y certificados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, dicen por Internet que en otros sitios no lo piden o incluso te piden que les sobornes directamente. Pero lo ideal es no complicarse la vida, ni meterse en líos y llevar toda la documentación correctamente.

Es muy normal que os intenten confundir. Los dominicanos tienen la mala fama de engañar a los extranjeros con tal de conseguir más dinero, ya sea en la calle, en el juzgado o incluso la policía. Si al presentar los papeles os ponen impedimentos, o piden dinero extra o dicen que ellos son los únicos que pueden hacerlo, buscad otro sitio. Y si no queréis perder demasiado tiempo y en el juzgado o donde sea,  se ponen exigentes, preguntad si “pagando un poco más” se puede solucionar.

Para la persona dominicana

La persona extranjera, de manera oficial se pide los siguientes papeles:

  • Acta de nacimiento legalizada.
  • Copia de la cédula.
  • Copia de la cédula de los dos padrinos.
  • Certificado de soltería (A NOSOTROS NO NOS LO PIDIERON) .

 

Es decir, para casarte en República Dominicana cuesta:

  • Si tu pareja dominicana tiene hijos menores de edad de parejas anteriores, necesitarás un permiso para sacar del país a los menores. O mejor conseguir una renuncia de su patria de potestad para evitar futuros problemas. Este papel lo hace un notario y te puede cobrar entre 1.500 y 7.000 pesos dominicanos, dependiendo de si el notario es buena persona o no.
  • La boda cuesta 10.000 pesos dominicanos que son para el juez de la boda. Si el español/española es residente en República Dominicana, cuesta 3.000 pesos dominicanos.
  • En el resto de papeles relacionados con legalización de matrimonio dominicano en España, te gastarás unos 15.000 pesos dominicanos.
  • Si quieres ver el listado de precios de la Junta Electoral Central (en pesos) este es el listado completo de sus servicios y lo que cuestan: «TasasServiciosPrestados.pdf«.

¿Quieres hacerte residente dominicano?

Si piensas ahorrar dinero y en lugar de pagar 10.000 pesos pagar 3.000, que sepas que para hacerte residente en República Dominicana, necesitas estos papeles: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/venezuela/residir/contenidos/ReqResRepDom.htm

  • El certificado médico que hay que hacerse en el Departamento Médico de la Dirección General de Migración de República Dominicana, cuesta 1.200 pesos dominicanos (unos 22 euros).
  • La carta de garantía en el Notario cuesta 1.500 pesos (unos 28 euros). Para certificarla en la cancillería son 1.240 pesos (unos 23 euros) .
  • Carta de buena conducta 680 pesos (unos 13 euros) .
  • Para presentar los papeles (depósito de documentos) cuesta 500 pesos (unos 9 euros).
  • Por cada «sello» que necesites en certificaciones y esas cosas, son 280 pesos (unos 5 eruos).
  • El papelito final que dice que eres residente, cuesta 2.000 pesos (unos 37 euros).

O sea, que si quieres ahorrarte los 7.000 pesos (unos 127 euros) del casamiento haciéndote residente, no vale la pena. Ya que te gastarás 7.400 pesos  (unos 134 euros) sin contar las fotografías, el tiempo perdido, fotocopias y viajes a Santo Domingo en caso que vivas en cualquier otro lugar de la isla.

¿Quieres hacerte dominicano? Requisitos:

Aunque no ha sido nuestro caso, para quién le interese adquirir la nacionalidad dominicana por casamiento, que sepáis que los requerimientos son ligeramente diferentes para hombres que para mujeres. Os he hecho una tabla en Microsoft Word con los requisitos para que podáis comparar: «Requisitos para la nacionalización dominicana por matrimonio.doc«.

Tasas que cobran a los extranjeros al entrar y salir de República Dominicana

A todas estas cantidades anteriores, no os olvidéis que en República Dominicana, a la llegada los extranjeros tenemos que pagar 10 euros (o 10 dolares) por ser turista (en el aeropuerto, antes de recoger las maletas pasas por ventanilla).

blankY luego dependiendo del tiempo que has estado en la isla, cuando sales del país debes pagar también (si has estado menos de 30 días no pagas).

Si has estado entre 30 y 90 días, debes pagar 2.500 pesos dominicanos (unos 45 Euros).

Y la cantidad a pagar a estos estafadores de las aduanas puede llegar a los 70.000 pesos dominicanos (unos 1.300 euros) si has estado más de 10 años. A mi entender, esto es un secuestro, o pagas el rescate o no te dejan irte. Es una vergüenza… Os dejo aquí la tabla completa de tiempos y el «rescate» que tenéis que pagar a esos hijos de p…!!! (haz clic para ver la tabla en grande).

 

Darte de alta en el consulado español

Aunque yo no lo hice (ni lo haría), quizás sería buena idea que el ciudadano español se inscriba en el consulado español tan pronto llegue, para que quede claro más adelante que ha estado viviendo un tiempo en territorio extranjero y luego aportarlo como prueba. Os dejo estos formularios en formato PDF:

Si la persona española quiere después demostrar sin lugar a dudas que ha estado viviendo «oficialmente» en República Dominicana, estaría bien hacerlo.

En mi caso yo no vivía en Santo Domingo (vivía casi al otro lado de la isla) y como era un coñazo ir a la capital, gastar dinero, etc, pasé de todo y lo demostré con los billetes de avión.

Pero si estás largo tiempo, quizás no sirve ya que si visitas a tu pareja en Rep. Dominicana durante solo el mes de enero, vuelves a España y luego  vuelves a R.Dom.  durante todo el mes de diciembre y te vuelves a España, si presentas el primer billete (ida a Rep. Dom. en enero) y el último billete (vuelta a España en diciembre), parecerá que has ido en enero y has vuelto a España en diciembre, ¡como si hubieses estado un año entero! y quizás por eso a veces los billetes no cuentan… y por eso no sé si en tu caso, quizás sea mejor que te des de alta en el consulado.

¿Y si no te quieres casar? ¿solo convivencia?

Entonces será más difícil de demostrar que sois una pareja «de verdad», pero si hay suficientes pruebas, a lo mejor lo conseguís. Aquí os dejo el documento que hay que presentar si soy una pareja de hecho (conviviendo juntos pero no casados): «Union libre rd modelo acta.pdf«.

 

Pedir renovación del pasaporte español en consulado de Santo Domingo (si ya eres español)

En caso que te quedes un tiempo viviendo en República Dominicana y que te caduque el pasaporte español para iniciar los trámites, los requisitos y forma de obtenerlo está resumido en este documento: «Pasaporte-español-en-santo-domingo.docx«.

 

Y de momento esto es todo. Si quieres seguir leyendo, clica aquí para leer la segunda parte de este artículo.

Números decimales y sus fracciones equivalentes

fracciones equivalentesSi tienes números con decimales o enteros, y deseas saber cuales son sus fracciones equivalentes, hemos realizado un listado con todas las posibles combinaciones de fracciones que contienen los números del 1 al 23.

Por ejemplo esto es útil para calcular escalas, si sabes las medidas de un papel, puedes dividir el largo entre el ancho del papel y el número decimal que te queda, lo puedes reducir a una bonita fracción.

Número con 2 decimales Número con hasta 9 decimales Fracción equivalente Fracciones alternativas
0,04 0,043478261 1/23
0,05 0,045454545 1/22
0,05 0,047619048 1/21
0,05 0,05 1/20
0,05 0,052631579 1/19
0,06 0,055555556 1/18
0,06 0,058823529 1/17
0,06 0,0625 1/16
0,07 0,066666667 1/15
0,07 0,071428571 1/14
0,08 0,076923077 1/13
0,08 0,083333333 1/12
0,09 0,086956522 2/23
0,09 0,090909091 1/11 2/22
0,1 0,095238095 2/21
0,1 0,1 1/10 2/20
0,11 0,105263158 2/19
0,11 0,111111111 1/9 2/18
0,12 0,117647059 2/17
0,13 0,125 1/8 2/16
0,13 0,130434783 3/23
0,13 0,133333333 2/15
0,14 0,136363636 3/22
0,14 0,142857143 1/7 2/14, 3/21
0,15 0,15 3/20
0,15 0,153846154 2/13
0,16 0,157894737 3/19
0,17 0,166666667 1/6 2/12, 3/18
0,17 0,173913043 4/23
0,18 0,176470588 3/17
0,18 0,181818182 2/11 4/22
0,19 0,1875 3/16
0,19 0,19047619 4/21
0,2 0,2 1/5 2/10, 3/15, 4/20
0,21 0,210526316 4/19
0,21 0,214285714 3/14
0,22 0,217391304 5/23
0,22 0,222222222 2/9 4/18
0,23 0,227272727 5/22
0,23 0,230769231 3/13
0,24 0,235294118 4/17
0,24 0,238095238 5/21
0,25 0,25 1/4 2/8, 3/12, 4/16, 5/20
0,26 0,260869565 6/23
0,26 0,263157895 5/19
0,27 0,266666667 4/15
0,27 0,272727273 3/11 6/22
0,28 0,277777778 5/18
0,29 0,285714286 2/7 4/14, 6/21
0,29 0,294117647 5/17
0,3 0,3 3/10 6/20
0,3 0,304347826 7/23
0,31 0,307692308 4/13
0,31 0,3125 5/16
0,32 0,315789474 6/19
0,32 0,318181818 7/22
0,33 0,333333333 1/3 2/6, 3/9, 4/12, 5/15, 6/18, 7/21
0,35 0,347826087 8/23
0,35 0,35 7/20
0,35 0,352941176 6/17
0,36 0,357142857 5/14
0,36 0,363636364 4/11 8/22
0,37 0,368421053 7/19
0,38 0,375 3/8 6/16
0,38 0,380952381 8/21
0,38 0,384615385 5/13
0,39 0,388888889 7/18
0,39 0,391304348 9/23
0,4 0,4 2/5 4/10, 6/15, 8/20
0,41 0,409090909 9/22
0,41 0,411764706 7/17
0,42 0,416666667 5/12
0,42 0,421052632 8/19
0,43 0,428571429 3/7 6/14, 9/21
0,44 0,4375 7/16
0,44 0,444444444 4/9 8/18
0,45 0,45 9/20
0,45 0,454545455 5/11
0,46 0,461538462 6/13
0,47 0,466666667 7/15
0,47 0,470588235 8/17
0,47 0,473684211 9/19
0,5 0,5 1/2 2/4, 3/6, 4/8, 5/10, 6/12, 7/14, 8/16, 9/18
0,53 0,529411765 9/17
0,53 0,533333333 8/15
0,54 0,538461538 7/13
0,55 0,545454545 6/11
0,56 0,555555556 5/9
0,56 0,5625 9/16
0,57 0,571428571 4/7 8/14
0,58 0,583333333 7/12
0,6 0,6 3/5 6/10, 9/15
0,62 0,615384615 8/13
0,63 0,625 5/8
0,64 0,636363636 7/11
0,64 0,642857143 9/14
0,67 0,666666667 2/3 4/6, 6/9, 8/12
0,69 0,692307692 9/13
0,7 0,7 7/10
0,71 0,714285714 5/7
0,73 0,727272727 8/11
0,75 0,75 3/4 6/8, 9/12
0,78 0,777777778 7/9
0,8 0,8 4/5
0,82 0,818181818 9/11
0,83 0,833333333 5/6
0,86 0,857142857 6/7
0,88 0,875 7/8
0,89 0,888888889 8/9
0,9 0,9 9/10
1 1 1/1 2/2, 3/3, 4/4, 5/5, 6/6
1,11 1,111111111 10/9 1 1/9
1,13 1,125 9/8 1 1/8
1,14 1,142857143 8/7 1 1/7
1,17 1,166666667 7/6 1 1/6
1,2 1,2 6/5 1 1/5
1,22 1,222222222 11/9 1 2/9
1,25 1,25 5/4 10/8, 1 1/4
1,29 1,285714286 9/7 1 2/7
1,33 1,333333333 4/3 8/6, 12/9, 1 1/3
1,38 1,375 11/8 1 3/8
1,4 1,4 7/5 1 2/5
1,43 1,428571429 10/7 1 3/7
1,44 1,444444444 13/9 1 4/9
1,5 1,5 3/2 6/4, 9/6, 12/8, 1 1/2
1,56 1,555555556 14/9 1 5/9
1,57 1,571428571 11/7 1 4/7
1,6 1,6 8/5 1 3/5
1,63 1,625 13/8 1 5/8
1,67 1,666666667 5/3 10/6, 15/9, 1 2/3
1,71 1,714285714 12/7 1 5/7
1,75 1,75 7/4 14/8, 1 3/4
1,78 1,777777778 16/9 1 7/9
1,8 1,8 9/5 1 4/5
1,83 1,833333333 11/6 1 5/6
1,86 1,857142857 13/7 1 6/7
1,88 1,875 15/8 1 7/8
1,89 1,888888889 17/9 1 8/9
2 2 2/1 4/2, 6/3, 8/4, 10/5, 12/6, 14/7, 16/8, 18/9
2,13 2,125 17/8 2 1/8
2,14 2,142857143 15/7 2 1/7
2,17 2,166666667 13/6 2 1/6
2,2 2,2 11/5 2 1/5
2,22 2,222222222 20/9 2 2/9
2,25 2,25 9/4 18/8, 2 1/4
2,29 2,285714286 16/7 2 2/7
2,33 2,333333333 7/3 14/6, 21/9, 2 1/3
2,38 2,375 19/8 2 3/8
2,4 2,4 12/5 2 2/5
2,43 2,428571429 17/7 2 3/7
2,44 2,444444444 22/9 2 4/9
2,5 2,5 5/2 10/4, 15/6, 20/8, 2 1/2
2,56 2,555555556 23/9 2 5/9
2,57 2,571428571 18/7 2 4/7
2,6 2,6 13/5 2 3/5
2,63 2,625 21/8 2 5/8
2,67 2,666666667 8/3 16/6, 2 2/3
2,71 2,714285714 19/7 2 5/7
2,75 2,75 11/4 22/8, 2 3/4
2,8 2,8 14/5 2 4/5
2,83 2,833333333 17/6 2 5/6
2,86 2,857142857 20/7 2 6/7
2,88 2,875 23/8 2 7/8
3 3 3/1 6/2, 9/3, 12/4, 15/5, 18/6, 21/7
3,14 3,142857143 22/7 3 1/7
3,17 3,166666667 19/6 3 1/6
3,2 3,2 16/5 3 1/5
3,25 3,25 13/4 3 1/4
3,29 3,285714286 23/7 3 2/7
3,33 3,333333333 10/3 20/6, 3 1/3
3,4 3,4 17/5 3 2/5
3,5 3,5 7/2 14/4, 21/6, 3 1/2
3,6 3,6 18/5 3 3/5
3,67 3,666666667 11/3 22/6, 3 2/3
3,75 3,75 15/4 3 3/4
3,8 3,8 19/5 3 4/5
3,83 3,833333333 23/6 3 5/6
4 4 4/1 8/2, 12/3, 16/4, 20/5
4,2 4,2 21/5 4 1/5
4,25 4,25 17/4 4 1/4
4,33 4,333333333 13/3 4 1/3
4,4 4,4 22/5 4 2/5
4,5 4,5 9/2 18/4, 4 1/2
4,6 4,6 23/5 4 3/5
4,67 4,666666667 14/3 4 2/3
4,75 4,75 19/4 4 3/4
5 5 5/1 10/2, 15/3, 20/4
5,25 5,25 21/4 5 1/4
5,33 5,333333333 16/3 5 1/3
5,5 5,5 11/2 22/4, 5 1/2
5,67 5,666666667 17/3 5 2/3
5,75 5,75 23/4 5 3/4
6 6 6/1 12/2, 18/3
6,33 6,333333333 19/3 6 1/3
6,5 6,5 13/2 6 1/2
6,67 6,666666667 20/3 6 2/3
7 7 7/1 14/2, 21/3
7,33 7,333333333 22/3 7 1/3
7,5 7,5 15/2 7 1/2
7,67 7,666666667 23/3 7 2/3
8 8 8/1 16/2
8,5 8,5 17/2 8 1/2
9 9 9/1 18/2
9,5 9,5 19/2 9 1/2
10 10 10/1 20/2
10,5 10,5 21/2 10 1/2
11 11 11/1 22/2
11,5 11,5 23/2 11 1/2
12 12 12/1
13 13 13/1
14 14 14/1
15 15 15/1
16 16 16/1
17 17 17/1
18 18 18/1
19 19 19/1
20 20 20/1
21 21 21/1
22 22 22/1
23 23 23/1

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