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Para asentar el matrimonio (inscribirlo en el consulado español)
Una vez ya os habéis casado en República Dominicana, el certificado de matrimonio no sirve en España. Hay que convalidarlo (técnicamente se llama «asentar» o «inscribir el matrimonio»).
El matrimonio se puede convalidar:
- En la embajada española de la República Dominicana en Santo Domingo. Todo el proceso, desde que entregas el papel, haces la entrevista, hasta que es convalidado, puede tardar entre 1 y 6 meses, según el volumen de trabajo, u otras causas.
- En el Registro Civil de donde vivas en España. Desde que entregas la documentación, hasta que obtienes la convalidación, puede tardar dos años, ya que tienen un volumen de trabajo muchísimo mayor que en la embajada española. Esto se debe a que la documentación de todos los registros civiles españoles se reenvían al Registro Civil Central de Madrid.
Como es mejor hacerlo en la embajada española, hablaré a partir de ahora de esta opción, aunque la otra opción seguramente tenga los mismos requisitos.
Según nos respondieron en la embajada Española, los trámites del Registro Civil son gratuitos. No requiere cita previa, los documentos se pueden presentar de lunes a viernes (excepto miércoles), de 8h a 12h, puerta 4.
Una vez casados hay que convertirlo en un acta de matrimonio “in extensa” (400 pesos), legalizada y con un sello que demuestre que es original (cuesta 500 pesos más). Lo podéis tramitar vosotros en la cancillería en un día, o podéis dejar que lo tramite el juzgado o el cura y tarda unos días (y posiblemente os cobre por ello).
Y a partir de aquí empieza la inscripción (convalidación) del matrimonio para que sea válido en España:
Datos actualizados: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTODOMINGO/es/ServiciosConsulares/Paginas/SC%20Republica%20Dominicana/Requisitos-para-la-inscripcion-de-matrimonio.aspx
Documentación que se necesita en común (ambos cónyuges)
- Rellenar un formulario para inscribir el matrimonio que os darán en la embajada en Santo Domingo. Se rellena allí mismo, o si queréis lo podéis rellenar antes, os cuelgo estos dos formularios:
- República Dominicana: «Inscripción de matrimonio en consulado español en Santo Domingo«.
- Perú: «Inscripción matrimonio en consulado español de Lima» (para quién le interese).
- Acta de matrimonio «in extensa» en la versión «original», de los dos miembros de la pareja, legalizada y sellada en la cancillería.
- Dos fotos recientes, de ambos, tamaño foto carnet (mínimo 26×32 milímetros).
- Pruebas de que vuestro amor es real y no una farsa (lo explico más abajo).
Documentación que necesita el cónyuge español
- Pasaporte original y fotocopia de todas las hojas del pasaporte, incluso las que están en blanco.
- DNI español y fotocopia.
- Acta o partida de nacimiento española, apostillada por el ministerio de extranjería (no puede tener más de un año de antigüedad). Se consigue en el registro civil de donde residas.
- Certificado de Fe de estado y vida. En el caso del marido/esposa español, debe pedirlo que sea el «certificado internacional». Se consigue en el registro civil de donde residas (en España).
- Certificación literal de matrimonio, que conste la anotación marginal de la sentencia de divorcio (del español).
- Si es el caso, el “exequatur” para la persona española, que diga que te divorciaste, pero que sea válido en el extranjero. Lo entrega el juzgado en primera instancia correspondiente a tu divorcio.
- Certificado de empadronamiento, que se consigue en el ayuntamiento donde residas.
Documentación que necesita el cónyuge dominicano
- Pasaporte y fotocopia de todas las hojas del pasaporte, incluso las que están en blanco. El pasaporte debe de haberse hecho como mínimo 6 meses antes (vaya que si haces el pasaporte y al mes siguiente intentas hacer estos papeles, posiblemente no te dejarán).
- Cédula de identificación dominicana y fotocopia.
- Acta de nacimiento, que debes legalizarla en la procuraduría dominicana y luego en la cancillería. Y paciencia porque hay mucha cola de espera cada día en los dos sitios, aunque en la procuraduría hay más cola.
- Acta de soltería, legalizada en cancillería y procuraduría dominicana
- En algunas webs nos encontramos que también se pedía los siguientes 3 certificados, pero a nosotros NO nos pidieron ninguno de ellos. En el consulado español de Santo Domingo nos dijeron que no hacían falta:
- Certificación literal de matrimonio, que conste la anotación marginal de la sentencia de divorcio (del dominicano).
- Certificado de fe de estado y vida.
- Certificado de empadronamiento, que se consigue en el ayuntamiento donde residas.
Debido a la picaresca, de personas dominicanas que pagan mucho dinero a españoles para casarse y entrar en Europa, los controles son bastante fuertes y buscan sobretodo filtrar lo máximo posible.
No te desesperes, todo el proceso desde que inicias los papeles de casarte hasta que viváis juntos en España, puede durar más de un año. Si realmente os amáis, la espera será muy dura, pero tarde o temprano lo conseguiréis.
“Pruebas” para demostrar que vuestro amor es auténtico
Pues si, tenéis que probarlo. Aunque no os lo acepten todo, insistir en que el funcionario vea las pruebas. Estos documentos de “pruebas” es posible que no os admitan la mayoría o que sólo elijan dos o tres cosas, pero como mínimo ya daréis buena impresión al funcionario, que posiblemente haga alguna anotación sobre vosotros. Llevad de todo y en mucha cantidad, las parejas “estafadoras” no pueden superar el material que puede aportar una pareja que realmente se quiera y que han estado en comunicación constante e ininterrumpida.
Además en caso de que no os acepten convalidar el certificado de matrimonio, lo podréis recurrir a un juez y este se mirará todas las pruebas con lupa.
- Cartas postales (¿y eso hay alguien que lo utilice hoy en día?) .
- Emails impresos.
- Conversaciones de Skype impresas.
- Chats impresos.
- Fotografías (en papel) donde salgáis juntos. En diferentes sitios, diferentes peinados y tamaños de pelo, diferentes ropas, y demostrando sin lugar a dudas, que habéis estado mucho tiempo juntos:
- De la boda.
- Con la familia.
- De vacaciones.
- Con los niños (si tenéis).
- Alguna haciendo el payaso.
- Alguna con un bonito beso.
- Comprobantes de envío de dinero.
- Recibos de las recargas de teléfono desde el extranjero (por ejemplo en los locutorios de España, puedes enviar 20€ de recarga a un teléfono Orange de República Dominicana).
- Facturas telefónicas en España donde aparezca “República Dominicana” o algo parecido (vaya, que demuestre que habéis estado hablando por teléfono u os habéis enviado SMS).
- Billetes de avión.
- Facturas de hoteles donde salgan vuestros nombres (nosotros pedíamos expresamente que en la factura del hotel, aparecieran los nombres y apellidos de los dos).
Nosotros no lo hicimos, pero hay personas que entregan uno o varios DVD con:
- Vídeos grabados, con cámara o por webcam. Estaría bien imprimir un álbum de miniaturas de esos vídeos.
- Todos los emails, chats, messengers, fotos y todo lo que se ha presentado en papel.
- Mejor utilizar DVD, no pendrives (memoria Flash USB), porque se pueden romper o “perder” y además los DVD (si hay pocos) no ocupan sitio en una carpeta y el pendrive quizás si.
Lo que si hicimos nosotros, fue lo siguiente:
Puedes grabar las videoconferencias que tengáis en Skype, usando programas que hay para ello. Como por ejemplo el «Video Call Recorder for Skype» y colgar los vídeos en Youtube (activa la opción «PRIVADO» cuando los subas! o te encontrarás a fisgones mirando vuestros vídeos y vuestras conversaciones!!!) .
Skype tiene una página donde recomiendan algunos de estos programas para grabar conversaciones y sonido de las videoconferencias, tanto para PC como Apple.
De manera que la persona en el consulado que revise vuestro caso, pueda consultar los videos on-line en Youtube y así no hace falta que le entreguéis 200 DVD. ;)
También una cosa que hicimos nosotros, es entregar un listado de miniaturas de los vídeos (donde salen un fotograma de cada vídeo) y ponérselas en un papel, de manera que si quiere comprobar cualquiera de esos vídeos que hay en el papel, pueda ir a Youtube y no le haga falta comprobar los cientos (o miles) de vídeos que colguéis.
Ejemplo de pruebas para presentar al consulado, embajada o juez
Esto es lo que presentamos nosotros. Cada uno lo hace como quiere y no hay una forma concreta. En nuestro caso:
[clica encima de las imágenes para verlas más grandes]
Primero entregamos todas las conversaciones que habíamos tenido por Loventine (la web por donde nos conocimos mi pareja y yo) y por Whatsapp (tiene una opción para autoenviarte todas las conversaciones por email).
Después entregamos dos enormes libros con letra muy pequeña y a doble página (por delante y por detrás) con todas las conversaciones por Skype.
Y para rematarlo, un libro encuadernado con un fotograma de cada uno de los mil y pico vídeos que colgamos en Youtube (en privado, sólo lo puede ver la persona que tenga el enlace):
Finalmente, presentamos las pruebas típicas. Dentro de una bonita carpeta azul semitransparente, que tiene como separadores de plástico y se puede poner los papeles dentro de esas bolsitas-separadores que tiene.
Pusimos 3 folios con fotografías (12 fotos por folio) de nuestros inicios, de la boda, fiestas, con niños, con la familia, dándonos besitos, etc.
Todas las facturas telefónicas donde aparecen las llamadas que nos hemos hecho y los SMS (en la foto no sale ese listado, por privacidad) ;)
Copia de dinero que le envié por Wenster Union, para que se vea que tenemos una relación, que yo la mantengo, que no será una futura carga para el estado español, etc.
Esta es una carta del banco que dice que tenemos una cuenta en común desde hace tiempo (más que nada porque sale nuestros nombres, y eso es lo que necesitáis, papeles oficiales que salgan el nombre de los dos).
Billetes de avión para demostrar de que he ido a verla.
Esto es un recibo de un hotel… de la primera noche que pasamos juntos. Al pedir el recibo pedimos expresamente que pusieran el nombre de los dos. Es el documento más antiguo y demostraba que nuestra relación ya hacía tiempo que iba. :)
Si os quedáis embarazados, os ha tocado premio por un lado, y un problemón por otro.
Los tiempos de espera para la cita de la entrevista se acortan a casi la mitad (solicitad un cambio de fecha de entrevista para poder tener el niño en España, a veces funciona), y la entrevista es super fácil (porque con un barrigón, no hay demasiadas dudas sobre si sois o no una pareja real, las parejas falsas no van teniendo hijos).
Y antes he dicho problemón, porque a la hora de convivir (JUNTOS Y FÍSICAMENTE) el primer año, hay un choque cultural bastante fuerte.
No lo parece a simple vista pero luego en el día a día, ambas partes de la pareja se van a desesperar por pequeñas cosas que culturalmente las hacen como normal, pero tocan mucho las narices al otro y provocan peleas. Y si hay un bebé por el medio que no deja dormir y que esas evidencias culturales se hacen aún más evidentes al cuidar y educar al bebé… la convivencia es bastante más dura que si no hubiese un bebé.
O pensad que en República Dominicana hay una sociedad matriarcal y en España es patriarcal. Si no tenéis claro esto desde el principio (y las consecuencias), acabaréis mal, muy mal. Fijaos quien tiene la última palabra y quién manda realmente en las casas cuando vayáis al país del otro, ¿el padre o la madre?… ¿y qué pasará cuando viváis juntos de verdad y pase el tiempo? ¿quién mandará?
En fin, dejo este tema, algunos pensaréis que no está bien generalizar. Pero si preguntáis un poco sobre parejas dominicanas con españoles o buscáis en foros por Internet, veréis que siempre se repiten los mismos patrones.
En fin, sigo con las facilidades que tendrás si os quedáis embarazados.
En nuestro caso, adjuntamos el certificado médico del embarazo.
En fin, estas fueron las pruebas que presentamos nosotros. Aunque al final solo nos cogieron el de los Youtubes, y uno de los dos «libros encuadernados» con conversaciones de Skype.
Y obviamente también nos aceptaron la carpeta azul con las fotos, recibos, etc. Pero aunque no cogieron las demás cosas, se quedaron muy impresionados y supongo que eso nos facilitó que la resolución de la entrevista fuese luego muy rápida. Estoy seguro que el entrevistador pone anotaciones sobre si le parece auténtico o parece una farsa, que después alguien leerá y decidirá con todo lo que tiene, incluyendo la opinión del entrevistador, si la pareja pasa «el examen» o no.
En caso que no acepten las pruebas de comunicación digital
Puedes presentar el material en un CD o DVD, tienen la obligación de aceptarlo como prueba. Al presentar toda la parte digital como los chats, conversaciones de Messenger, emails y tal, si dicen que no lo aceptan, debes saber que según la ley española SI que deben aceptar cualquier comunicación digital. Hay que decírselo amablemente al funcionario, no le faltes el respeto ni vayas de prepotente o la pifiarás.
Lo dice la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (del año 2000 y su última actualización fue en 2006), en su artículo 299 (mirar en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#cvi-3 ), bajo el epígrafe “De los medios de Prueba y las presunciones”, fijarse sobretodo lo que dice en el apartado 2º y 3º:
Artículo 299. Medios de prueba.
- Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
- Interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos.
- Documentos privados.
- Dictamen de peritos.
- Reconocimiento judicial.
- Interrogatorio de testigos.
- También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
- Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Cosas a tener en cuenta cuando presentes toda la documentación
- Ser sinceros, no engañéis por ningún motivo. Si vuestro amor es verdadero no hace falta engañar para nada, porque si os descubren cualquier mentira, estáis perdidos. Si algo no lo sabéis, mejor decir un simple «no lo sé», que inventarlo.
- Dicen en algunas webs que es aconsejable parecer creíbles, si por ejemplo una viejecita intenta casarse con un chico de 18 años, o uno viste con traje y corbata y la chica como de ir a la playa, o cosas demasiado extremas, lo tendréis más complicado. Pues que sepáis que no es cierto. Lo explicamos más adelante de este listado, al final del punto 10.
- No lloréis, sed normales. No caigas en el error de pensar que por dar pena, los funcionarios ya están acostumbrados a todo tipo de cosas.
- Id con las cosas claras, ser educado, con buen ánimo y el carácter justo para evitar que os humillen.
- Tener un poco de ojo, mirarán las pruebas para ver si vuestro amor es falso. Por ejemplo, si presentáis 1000 fotos pero los dos estáis con la misma ropa y peinado, vais a quedar muy mal.
- Tratar con mucho respeto y educación al personal del consulado. Esa persona que a lo mejor te cae tan mal y en ese momento la odias, ¡es posible que sea quién al final decida si se convalida tu certificado de matrimonio! Así que ojito con ser grosero, maleducado, irrespetuoso, ni mucho menos enfadarse cuando te traten fatal y te sientas ninguneado o a tu pareja la traten como si fuese un chapero o una golfa. No es algo personal, es que deben ver de todo cada día y deben de estar ya muy “quemados”. Por otro lado pensad que todo forma parte del “filtro” para sacarte de tus casillas y tener una excusa para denegar la convalidación del matrimonio en España.
- Procura llevar toda la documentación ordenada para que sea fácil localizarla cuando te la pidan o por si tienes que defenderte (recuerda, con mucha paciencia y siendo siempre muy respetuoso) cuando te digan cosas que no te esperas (y te desesperes).
- Vivir juntos no influye a que el tramite sea en menos tiempo, pero influye a la hora de valorar si sois una pareja «real» o estáis haciendo teatro.
- No hace falta pedir cita, hay que ir a la zona de registro civil, coger un número y esperar hasta que salga tu número.
- Según el BOE de http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2776 se puede deducir que tienen en cuenta cosas como estas:
- Si la convicción de la simulación no es plena, el matrimonio deberá autorizarse o, en su caso, inscribirse. (O sea, que si el funcionario tiene dudas de si es o no un caso de “pareja simulada”, tiene la obligación de inscribirlo).
- Las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
- Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
- El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
- El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
- No se tiene en cuenta por si sólo que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
- No se tiene en cuenta que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
- No se tiene en cuenta que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
- No se tiene en cuenta el hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal.
Este texto está en la web http://www.spaniards.es/foros/contactos/como-casarse-en-republica-dominicana-con-mi-novia-dominicana y lo pongo aquí por ser interesante, aunque nosotros no lo hicimos en nuestro caso:
Y ahora te hablaré del mejor documento probatorio de todos y que no se menciona en ningún sitio: La carta de recomendación. O lo que es lo mismo: el enchufe de toda la vida.
Si consigues que una autoridad política te firme una carta en la que se hace responsable de tu honestidad y asegurando que tu matrimonio es verdadero y que eres un buen ciudadano, eso vale su peso en oro. Acude al alcalde de tu ciudad, al presidente de la comunidad autónoma, al obispo de la zona, a un concejal…a quien sea. Cuanto más gordo sea, mejor para ti. Si no conoces a ninguno, échale morro y vete al ayuntamiento y abórdale. Llórale, cuéntale tu problema, prométele que le votarás en las próximas elecciones, ofrécele servicios sexuales (especialmente si es un párroco)(es broma!) ;-)… haz lo que quieras, pero trata de conseguir una carta de recomendación oficial. ¿Porqué?…muy sencillo:
Los funcionarios del consulado tienen la orden de restringir tantos visados como sea posible, y desde Madrid les recalcan que es su responsabilidad que no se cuelen matrimonios fraudulentos en España. Por eso se ponen tan imbéciles. Pero si resulta que alguien desde España (en este caso un político o un alto cargo, o lo que sea) les dice que en tu caso él se hace responsable, pues entonces el funcionario se relaja y viene a decir más o menos “pues si lo dice este, entonces es su responsabilidad, yo me lavo las manos”, y ya no te ponen tantas pegas.
Después de entregar los papeles para convalidar el matrimonio
El mismo funcionario al que le entregarás toda la documentación y las pruebas, pasará lo siguiente:
- Te dirán que hay que hacer las entrevistas de ratificación matrimonial, para comprobar si el matrimonio es un fraude.
- Si hacéis los dos una “entrevista conjunta” en República Dominicana no hay problema. Desde que se solicita hasta que te la conceden se tarda un mes y medio, dependiendo del volumen de trabajo que tengan.
- Si uno de los dos está en España y el otro en RD, entonces:
- El cónyuge dominicano tiene que ir al consulado para que se la hagan allí (te dará un papel con la cita, día y hora). Desde que se solicita la entrevista hasta que te la conceden se tarda entre un mes y medio, y cinco meses. Depende del volumen de trabajo que tengan y de si está el mes de agosto por el medio (es el mes que muchos funcionarios hacen vacaciones).
- El cónyuge español deberá hacerla en los juzgados de donde resida. Una vez se haya hecho la entrevista al cónyuge dominicano, hay que añadir entre uno y tres meses más, para que se la hagan al cónyuge español.
- La resolución tarda unos dos meses más, después de que se haya realizado la entrevista al cónyuge español.
- Ellos entienden que si una pareja no dura, es porque no se ama. Así que ¡aguantad! :) Además os lo digo por experiencia, si con una pareja de tu cultura las cosas no son fáciles, convivir con una pareja de una cultura muy diferente como la española y la dominicana, luego es carne de cañón para los malentendidos y peleas. Esta espera tiene la parte positiva de que iréis «limando» esas diferencias porque os conoceréis mejor y amortiguará el choque cultural cuando conviváis juntos durante un año entero.
La entrevista conjunta se puede hacer en el consulado, es un derecho
Para que el proceso de las entrevistas, desde que se solicita, te la hacen y te den el resultado, dure mucho menos tiempo, se puede solicitar la “entrevista conjunta” en el consulado en República Dominicana y así va todo más rápido. Debes saber que la “entrevista conjunta” es un derecho y según la ley de registros civiles, casarse en el extranjero el español tiene derecho a hacer la entrevista donde más le convenga. Esto es porque a veces te dicen que al ser “no residente” en RD no puedes hacerla, pero si se puede porque es un derecho, lo dicen en la web oficial del BOE (Boletín Oficial del Estado) de 1995 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-1943 y en la actualización del 2006 en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2776
Por ejemplo se puede tramitar todo, el cónyuge español volver a España y cuando salga la entrevista volver a República Dominicana.
Si os niegan la entrevista conjunta, hay que escribir esta carta y se solucionará todo, porque por ley, están obligados.
Si se siguen negando, o que en el consulado hay una norma especial para no hacer así las cosas, decidles que os indiquen en dónde está publicado (en que página y fecha del BOE), porque si no está publicado, ninguna variación de la ley puede tener efecto. Y como eso no está publicado en ninguna parte, pues la razón es vuestra.
Y de momento esto es todo. Si quieres seguir leyendo, clica aquí para leer la tercera parte de este artículo.